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125 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Física y Deporte, la Dirección General de Administración, así como la O fi cina Central de Plani fi cación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria general Universidad Nacional Federico Villarreal COMISION REVISORA DE TARIFAS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS MARZO 2021 INSTITUTO DE RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE - IRED Item Concepto Detalle Concepto Tarifa Soles Codigo Banco Codigo Servicio Banco CTA.CTE. CONSTANCIAS - CERTIFICADOS - DIPLOMAS 1CON_ACTIVIDADES DEPORTIVASCONSTANCIA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS S/. 5.00 2CERTIF_PART_ PROGRAMAS Y EVENTOS DEPORTIVOSCERTIFICADOS POR PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y EVENTOS DEPORTIVOS S/. 20.00 1963251-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de febrero de 2021, efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0591-2021-JNE Expediente N° JNE.2020028278 LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de junio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio Nº 053-2021-MDLV/A, cursado por don Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), a través del cual remitió los actuados del procedimiento de vacancia de don Williams Villegas Reina, regidor del mencionado concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0154-2020-JNE, del 11 de marzo de 2020, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 6 de noviembre de 2019, en la que se trató el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor. Asimismo, se requirió al Concejo Distrital de Luya Viejo para que convoque a una nueva sesión extraordinaria para resolver la referida solicitud de vacancia y remita los actuados del procedimiento de vacancia al Jurado Nacional de Elecciones.1.2. En cumplimiento de ello, el señor alcalde mediante los O fi cios Nº 053-2021-MDLV/A, y N° 072-2021-MDLV/A, recibidos el 16 de abril y 7 de mayo de 2021, respectivamente, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y remitió, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 008, 009 y 0010-2021-MDLV/A, del 13 y 20 de enero y 3 de febrero de 2021, respectivamente; así como, las notifi caciones de su respectiva convocatoria dirigidas al señor regidor. b) Noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de febrero de 2021, dirigida al señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC/CM, del 11 de febrero de 2021, por el cual el citado concejo edil acordó aprobar la vacancia del señor regidor. d) Carta Nº 10-2021-MDLV/DC, del 18 de febrero, a través de la cual se noti fi ca al señor regidor el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia. e) Acuerdo de Concejo Nº 004-2021-MDLV, del 11 de febrero de 2021, en la que se deja constancia de que no se interpuso recurso de impugnación en contra de la declaratoria de vacancia del señor regidor. f) Constancia domiciliaria emitida por el subprefecto del distrito de Luya Viejo, del 5 de mayo de 2021. g) Constancia domiciliaria emitida por juez de paz del distrito de Luya Viejo, del 6 de mayo de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será