Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / N° 016-2016-EM; mientras que, la asignación de la responsabilidad de pago por el uso de las instalaciones del SST y SCT corresponde a la aplicación del artículo 139 del Reglamento de la LCE; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la comparación realizada para el mes de marzo de 2021 corresponde sólo al ingreso por energía respecto a la compensación asignada por el uso del SST GD REP, y no incluye el ingreso de potencia; además, el ingreso por energía corresponde a la diferencia de las inyecciones (relacionado por la generación de las centrales de generación de EGASA) y los retiros (relacionados a sus compromisos contractuales con diferentes clientes) y solo corresponde a un mes (sin considerar que las valorizaciones de la energía depende del Costo Marginal de Corto Plazo el cual varía mensualmente dependiendo sobre todo de la estacionalidad, entre otros); por tanto, en el contexto detallado tampoco procede realizar una comparación entre ambos conceptos; Que, tampoco se deben comparar los ingresos de energía y la compensación por el uso del SST GD REP del mes de marzo de 2021 de EGASA y CHINANGO, ya que cada empresa tiene diferente cantidad de retiros (considerando el criterio utilizado por EGASA respecto a magnitud de generación similares de ambas empresas). Por tanto, no corresponde comparar la relación ingresos por energía y compensaciones de ambas empresas; Que, sobre la contravención a las normas reglamentarias, es necesario mencionar que la norma aplicada para la determinación de las compensaciones por el uso de los SST y SCT es la Norma Asignación, cuyo proceso de aprobación se realizó en cumplimento estricto de las facultades permitidas a Osinergmin y siguiendo el debido proceso. Así también, las compensaciones determinadas para el periodo mayo 2021 – abril 2025 se realizó en cumplimiento estricto de las criterios y metodologías establecidos en la referida norma; Que, como se puede apreciar, el marco normativo no permite hacer las comparaciones que señala EGASA, máxime cuando el tratamiento dado se encuentra justi fi cado en las normas citadas, por lo que no se evidencia que se haya incumplido el principio de imparcialidad y no discriminación, no existiendo en la Resolución 070 vicio de nulidad. 2.2.2 Sobre la Actualización de Proyectos en el Modelamiento Que, el criterio considerado para la asignación de responsabilidad de pago por el uso de los SST y SCT, cabe indicar que la Compensaciones solo se asignan a las centrales cuyos propietarios son Integrantes del COES; por lo tanto, no se puede incluir la C.T. Tallanca debido a que el propietario no es Integrante del COES; Que, respecto al proyecto del ciclo combinado de la C.T. Las Flores, se informa que este forma parte del horizonte de análisis con el modelo Perseo, pero con diferente fecha de puesta en operación, modi fi cada a enero de 2024, debido a que actualmente no hay avance registrado en dicho proyecto; Que, respecto al proyecto de la C.H. San Gabán III, este no está incluido en el periodo de análisis debido a que actualmente no presenta ningún avance en las obras, y considerando un periodo de 5 años para la construcción de una central hidroeléctrica, la puesta en operación ocurriría fuera del periodo de vigencia de las tarifas materia de regulación; del mismo modo, los seis proyectos eólicos no cuentan con avance de obra; Que, lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Norma Tarifas se viene aplicando por parte de los agentes que así lo requieran. En ese contexto, en caso algunos de los proyectos citados por EGASA ingresen al SEIN y cuyo propietario sean Integrantes del COES, corresponderá a Osinergmin actualizar la responsabilidad de pago asignada a la Generación en las condiciones y criterios establecidos en esta norma; Que por lo expuesto no se deben modi fi car los datos de entrada del modelo debido a los proyectos mencionados por EGASA. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 381-2021-GRT y Legal N° 382-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 381-2021-GRT y N° 382-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin : https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1963628-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Generación Piura S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que, de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante