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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / 2.8. Consecuentemente, se advierte que lo que se pretende en el recurso de apelación es propiciar la exoneración de responsabilidad de la señora candidata del contenido de la información de su DJHV, en razón del presunto error involuntario atribuido a la persona que intervino en el ingreso de la información; sin embargo, no puede ampararse lo alegado dada la responsabilidad de tal contenido, más aún si consta la suscripción del referido Anexo 7 (ver SN 1.3.). 2.9. Cabe precisar que la presentación de la DJHV a la organización política que realizan los candidatos que participan en la elección interna corresponde a los fi nes de dicha etapa del proceso electoral (ver SN 1.4.). En tal sentido, el aporte de información relativa a la hoja de vida que obra en el portal web de la organización política no desvirtúa su responsabilidad sobre el contenido del Formato Único de DJHV presentada ante el JEE el 21 de diciembre de 2020. 2.10. Siendo así, el recurso de apelación no desvirtúa la concurrencia de los elementos que con fi guran la existencia de información falsa establecidos en la Resolución Nº 2583-2018-JNE (ver SN 1.8.), puesto que la señora candidata tuvo la oportunidad de veri fi car el contenido de la información de su DJHV y, en concreto, la consignación del grado o el título en Ingeniería Industrial, al suscribir el anexo 7, en el proceso de ingreso al sistema Declara, como en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción. No obstante, guardó silencio respecto de dicha información, contraria a la realidad, propiciando, durante el lapso de la publicación, que los electores adquieran un conocimiento errado respecto de su formación académica. 2.11. De lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desestimar la pretensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00083-2021-JEE-PASC/JNE, del 16 de febrero de 2021, que excluyó a doña Joana Patricia Cervera Ticona, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 3 Expedida el 3 de setiembre de 2018. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2014. 1931543-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe