TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano impugnación alguna por parte de las partes procesales, pese a que el plazo ha vencido en exceso; Dos.- Declarar consentida la sentencia dictada en autos mediante resolución ocho , con fecha veintiséis de julio del dos mil seis; estando a la parte resolutiva de la sentencia prolada, cúrsese los o fi cios pertinentes dispuesto; y Tres.- Notifíquese a la señora Asistenta S [...]. Se veri fi ca que se ha cursado la noti fi cación correspondiente al cuestionado candidato y se observa el detalle “Forma de entrega: Entregado con aviso”. 2.2.2. En el Expediente Nº 00237-2006-0-1101-JR- FC-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Familia - Sede Central del Distrito Judicial de Huancavelica, en Proceso Único, sobre Cese de Violencia Familiar, en el cual el señor candidato es la parte demandada, con motivo de conclusión: Concluido por sentencia fundada, se advierte, entre otras, las siguientes actuaciones procesales: a) Resolución: Admisorio - Acto: Auto Admisorio, del 21 de junio de 2006, que según sumilla se dispone: Uno.- Admitir la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, [...] contra Líder Ángel Raymundo Casia sobre cese de violencia familiar de manera física en agravio de Mariluz Bendezú Esteban; Dos.- Tener por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante; Tres.- Conferir traslado de la demanda incoada al demandado Líder Ángel Raymundo Casia, para que en el plazo de cinco días cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, en caso de incumplimiento [...]. Se veri fi ca que se ha cursado la noti fi cación correspondiente al candidato y se observa el detalle “Forma de entrega: Entregado con aviso”. b) Resolución: Sentencia - Acto: Sentencia FUNDADA , del 23 de agosto de 2006, con sumilla: Uno.- Declarando fundada la demanda [...] interpuesta por el señor representante del Ministerio Público [...] contra Líder Ángel Raymundo Casia sobre cese de violencia familiar de manera física en agravio de Mariluz Bendezú Esteban; Dos.- Declarando que se ha producido violencia familiar; Tres.- Disponiendo el cese de la violencia familiar por parte del demandado Líder Ángel Raymundo Casia en agravio de Mariluz Bendezú Esteban; Cuatro.- Disponiendo como medidas de protección: a.- La prohibición de cualquier forma de acoso o maltrato físico por parte del [...]. Se advierte que se ha cursado la noti fi cación correspondiente al candidato y se observa el detalle “Forma de entrega: Entregado con aviso”. c) Resolución Siete - Acto: Auto, del 12 de setiembre de 2006, que según la sumilla se resuelve: [...] Uno.- Dar por consentida la sentencia de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y siete. Se veri fi ca que se ha cursado la noti fi cación correspondiente al cuestionado candidato y se observa el detalle “Forma de entrega: Bajo puerta”. 2.3. Del rubro VII de la DJHV del señor candidato, se verifi ca que consignó no tener información por declarar; no obstante, del informe de la fi scalizadora de la DJHV, se desprende que no declaró las referidas sentencias y que tienen la calidad de fi rmes, información que ha sido corroborada conforme al considerando que antecede y que no ha sido desvirtuada por la organización política. 2.4. El recurrente re fi ere que no tenía el deber de consignar las citadas sentencias, pues, conforme a las nuevas reglas electorales, el JNE debió encargarse de extraer dicha información del sistema de datos públicos del Poder Judicial e incorporarla, de manera automática, en la DJHV. 2.5. Al respecto, debe enfatizarse que, aunque el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con los candidatos, en cuanto sea posible (ver SN 1.4. y 1.6.), también existe el deber por parte de cada uno de ellos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las referidas entidades (ver SN 1.7.). 2.6. Por consiguiente, si en la DJHV no se obtuvo de manera automática la información referida a las sentencias fi rmes impuestas al candidato, entonces, la organización política debió haber comprendido esta información, máxime si se tiene en cuenta que la relación de dichas sentencias, en la DJHV, no es registrada mediante el suministro de información de otras entidades, y quien se encuentra en mejor posición de incorporarla y comunicarla inicialmente es la organización política.2.7. Respecto al argumento de que el señor candidato no tuvo ningún ánimo de ocultar u omitir información en su DJHV, porque dichas sentencias fueron consignadas en la DJHV presentada para las elecciones internas de la organización política, y que su omisión responde a un error involuntario no atendible a su persona, debe señalarse, que la DJHV que presentó el señor candidato en las elecciones internas –y que se publicó en la página web de la respectiva organización política– no lo exime de la obligación de actualizar y veri fi car la información consignada en su DJHV presentada ante el JNE (ver SN 1.9.). 2.8. Constituye responsabilidad exclusiva del candidato dar fe de que lo declarado, a través del sistema Declara, coincida con la realidad; motivo por el cual se le exige la suscripción del Anexo 7 (ver SN 1.8.). 2.9. Cabe precisar que la DJHV que presenta un candidato en elecciones internas corresponde a esa etapa del proceso electoral y cumple su fi nalidad en la elección interna, estadio que concluyó con la proclamación de sus resultados; mientras que la DJHV que registre la organización política en el sistema Declara corresponde a la etapa de inscripción de lista de candidatos, sujeta a fi scalización del JNE y, por tanto, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato, la cual será puesta a disposición de los electores. 2.10. Ello resulta importante, conforme con lo establecido en reiterada jurisprudencia 2, pues las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, a fi n de garantizar que este se traduzca en una expresión auténtica de su voluntad, y que se tendría por quebrantada si el voto del ciudadano es motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.11. Con relación al argumento de que, según el reporte de la VUAUE, el señor candidato no tiene registro sobre las sentencias condenatorias, acorde a la Ley Nº 30322 (ver SN 1.11. y 1.12.), dentro de la información disponible no se encuentran las sentencias por violencia familiar 3, por lo que la organización política no puede respaldarse en aquella para a fi rmar que, hecha la consulta, no consignaba información al respecto. 2.12. En cuanto al pedido de anotación marginal en la DJHV, que se realizó de manera posterior a los actos de fi scalización y emplazamiento del JEE, se debe señalar que, una vez presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE bajo los parámetros del Reglamento. Así, al pretenderse la incorporación de las sentencias omitidas en autos no cabe estimar el pedido, tanto más si se trata de información conocida con anterioridad por el señor candidato. 2.13. Respecto de la limitación del derecho de participación política y la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se debe precisar que la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva a que la exclusión del señor candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que está sujeto a los parámetros y limitaciones señalados en la norma electoral (ver SN 1.2., 1.3. y 1.10.) 2.14. No debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, debida diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales; en ese sentido, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos del Sistema Electoral en el trámite de los