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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano 2.1. Se reitera los argumentos señalados en el descargo presentado. 2.2. Existe falta de debida motivación en la decisión del órgano electoral, así como afectación al derecho de un debido proceso como garantía esencial y fundamental prescrita en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política, toda vez que no se habría aplicado el principio de razonabilidad. 2.3. Se limita el derecho a la participación política, establecido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, derecho fundamental que no puede ser restringido por una norma de carácter inferior. 2.4. No existe un análisis de constitucionalidad mediante el test de proporcionalidad ni respecto de la fi nalidad de la medida. Asimismo, la resolución apelada no supera el análisis de convencionalidad del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 2.5. En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31038, las nuevas reglas electorales han trasladado la responsabilidad directa de obtener información pública al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), institución que debió encargarse de extraer la información de la sentencia, recaída sobre el señor candidato, del sistema de datos públicos del Poder Judicial e incorporarla de manera automática en su DJHV. La organización política designó como abogado a don Alejandro Rodríguez Gamboa, para su representación en la audiencia pública virtual. En el escrito presentado el 25 de febrero de 2021, también se designó a don Luis Marcelo Sandoval Vivas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las EG 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente [resaltado agregado]”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 dispone: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o sino las tuviera. 1.6. En cuanto a los datos extraídos de las entidades públicas, el artículo 18 determina lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [Resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.7. Sobre los datos a incorporar por la organización política, el artículo 19 señala lo siguiente: […] b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 20 preceptúa que “La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato”. 1.9. El artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 21.2 Las DJHV, que presente la organización política con la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato [resaltado agregado]. 21.3 Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. […] 1.10. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: