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80 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano Expediente Nº EG.2021008075 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021007810)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 000193-2021-JEE-AQP1/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Robert Pastor Gutiérrez Zúñiga, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato debido a que omitió consignar en su DJHV un auto de fi nitivo sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debemos señalar que no compartimos la decisión de los magistrados que suscriben el voto por mayoría, toda vez que del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 5, se visualiza que, si bien el proceso llevado en el Expediente N.° 00285-2011-0-0401-JP-CI-02, fue noti fi cado al cuestionado candidato, y se advierte que no hay cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso; también se veri fi ca que este se encuentra actualmente en el archivo general del respectivo juzgado, siendo el estado del proceso en ejecución, sin que se hayan emitido la correspondiente resolución que declare consentido el auto de fi nitivo que dio origen al presente proceso de exclusión, conforme se muestra a continuación: