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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 4 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 5 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 6 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 7 Tanto más que con claridad existe en las DJHV casillero y espacio su fi ciente para cumplir con tal deber. 1934343-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0314-2021-JNE Expediente N° JNE.2020032501 AREQUIPA - AREQUIPASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Wily Jano Huallpa y don Pedro Santos Quispe Cornejo, regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, los señores regidores), en contra del Acuerdo de Concejo N° 92-2020-MPA, del 31 de agosto de 2020, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración que formularon contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MPA, del 20 de enero de 2020, con el que se declaró la suspensión de ambos, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2019009140. Oído: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2019009140) 1.1. Mediante escrito, del 16 de diciembre de 2019, don Michael Emiliano Arce Ale solicitó el traslado de su petición de suspensión de los señores regidores, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, dado que dichas autoridades fueron condenadas a cuatro años de pena privativa de la libertad, por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos. 1.2. Por medio de los O fi cios N° 06705-2019-SG/JNE y N° 00371-2020-SG/JNE, del 18 de diciembre de 2019 y del 27 de enero de 2020, respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, la CSJA) que remita copias certi fi cadas de la sentencia condenatoria impuesta a los citados regidores, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. En ese sentido, a través del O fi cio N° 000098-2020-P-CSJAR/PJ, recibido el 29 de enero de 2020, la CSJA envió las copias certi fi cadas de la sentencia N° 70-2019/FD-2JPU, del 8 de marzo de 2019, y de la sentencia de vista N° 183-2019, del 4 de diciembre de 2019 –emitidas en el Expediente Penal N° 04576-2017-97-0401-JR-PE-05–, con las que se veri fi ca la condena en contra de los señores regidores como autores del delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado. 1.4. Mediante el Auto N° 1, del 30 de enero de 2020, este órgano colegiado dispuso el traslado de la solicitud de suspensión al Concejo Provincial de Arequipa y de las copias certi fi cadas de las sentencias de primera y segunda instancia. Asimismo, le requirió a la entidad municipal para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM. Primer pronunciamiento del concejo municipal (Expediente N° JNE.2019009140) 1.5. A través del O fi cio N° 291-2020/MPA-SG, recibido el 21 de febrero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa remitió los siguientes documentos: a) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 01, del 17 de enero de 2020, con la cual el concejo municipal declaró, por mayoría, la suspensión de los señores regidores, por la causa prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MPA, del 20 de enero de 2020, mediante el cual se formalizó la referida decisión. 1.6. En la citada sesión extraordinaria, el señor regidor don Manuel Wily Jano Huallpa ejerció su derecho de defensa, para lo cual expresó, entre otros argumentos, que “[…] deberían de noti fi car formalmente a la Municipalidad Provincial de Arequipa el Poder Judicial con nombres propios como regidor y como por los tres regidores, entonces […], yo creo que esta sesión debería ser suspendida señor alcalde […]”. 1.7. El señor regidor don Pedro Santos Quispe Cornejo también ejerció su derecho de defensa, para lo cual alegó lo siguiente: “[…] el secretario no ha presentado aquí el ofi cio del señor Juez de la Segunda Sala Penal donde nos suspenden o donde indican que estamos sentenciados por segunda vez y al no estar el o fi cio nadie en su sano juicio aquí cualquiera que es abogado, estudiante de derecho, lo sabe, se debe cumplir con el debido procedimiento que garantiza nuestra integridad legal […]”. Recursos de reconsideración (Expediente N° JNE.2019009140) 1.8. El 12 de febrero de 2020, los señores regidores presentaron sendos recursos de reconsideración con los que solicitaron la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 003-2020, bajo el argumento de que habían presentado “ante la Primera Sala Penal de Apelaciones un Recurso de Extraordinario de Casación contra la sentencia de vista N° 183-2019 (esto es, un cuestionamiento judicial amparado por ley, en contra de la resolución de la Superior Sala Penal)”, el cual fue concedido y elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo pronunciamiento del concejo municipal (Expediente N° JNE.2020032501) 1.9. A través del O fi cio N° 579-2020/MPA-SG, recibido el 30 de octubre de 2020, se remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes: a) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 31 de agosto de 2020, con la que el concejo provincial desestimó, por mayoría, los recursos de reconsideración formulados contra el acuerdo que suspendió a los señores regidores. b) Acuerdo de Concejo N° 92-2020-MPA, suscrito en la misma fecha, mediante el cual dicho concejo formalizó la referida desestimación. 1.10. En la citada sesión, el abogado defensor esgrimió el siguiente argumento de defensa: “hemos interpuesto Recurso de Casación ante la Primera sala penal de