TEXTO PAGINA: 140
140 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Expediente Nº EG.2021008047 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021004710)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, en contra de la Resolución Nº 00103-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don José Luis Tello Tuanama, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00103-2021-JEE-HNCO/ JNE, del 15 de febrero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró la exclusión del señor candidato de la lista para el Congreso de la República, por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) una sentencia penal fi rme, con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de incumplimiento de deberes funcionales. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se veri fi có que el candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Cabe precisar, con relación al voto singular emitido por mi persona en la Resolución Nº 0527-2019- JNE, cuya aplicación solicita el señor personero, el mismo versa sobre una materia distinta a la del presente caso, en tanto se trataba de la omisión de un bien mueble (vehículo), en cuya caso de evalúan elementos de análisis propios de la declaración de bienes, siendo que, además, en dicho caso concreto, de los medios probatorios obrantes en autos, quien suscribe concluyó que se evidenciaba la intención del candidato de declarar sus vehículos, por lo que el referido voto alude a una situación y materia distintas a las del presente expediente, que, como se ha señalado, versa sobre una sentencia penal fi rme que no fue declarada en la DJHV. 4. Asimismo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el expediente EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, mediante la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 5. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 6. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 7. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causas de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y, en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y la Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones) a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves; y, en todos los demás casos, se podrían contemplar sanciones como multas y las anotaciones marginales correspondientes. Con ello, se permitiría la participación política de dichos candidatos, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre estos, para que sea ella la llamada a decidir en las urnas. Ello se debe a que, al ser un propósito de las DJHV transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de estas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00103-2021-JEE-HNCO/ JNE, del 15 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró la exclusión de don José Luis Tello Tuanama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020.