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124 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano El Código Procesal Civil 1.8. Respecto a la noti fi cación Artículo 155.- El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se noti fi que a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.9. Respecto a la valoración de la prueba Artículo 197.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, debido a que omitió consignar en su DJHV la sentencia recaída en el Expediente Nº 00384-2008-0-3102-JP-CI-02, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Talara, sobre obligación de dar suma de dinero 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 2, se veri fi ca que con la Resolución Nº 2, del 6 de noviembre de 2010, el Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Sede Centro Cívico, resolvió declarar fundada la demanda; sin embargo, esta resolución no puede ser visualizada pues no se encuentra anexada, conforme lo señalado en el referido sistema. 2.3. Así también, se visualiza que, en la referida consulta de expedientes judiciales, no obran los cargos de notifi caciones cursadas a las partes procesales ni del auto admisorio, ni de la Resolución Nº 2, conforme al siguiente detalle: 2.4. Aunado a esto, de la revisión del O fi cio S/N-2021-NCPP-ADM-CJSSU-PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Sullana, se aprecia que solo se adjuntó el mismo reporte de seguimiento de expediente obtenido del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales, que se visualiza en la presente resolución; sin embargo, no se adjuntan las piezas procesales pertinentes sobre el referido proceso de obligación de dar suma de dinero. 2.5. En ese sentido, lo alegado por el recurrente, respecto a que el señor candidato no ha sido noti fi cado con el referido proceso, guarda relación con lo visualizado en el mencionado reporte de seguimiento de expediente, pues no obran las piezas procesales que permita acreditar que el candidato tuvo conocimiento del proceso judicial; en consecuencia, de los actuados en el presente proceso de exclusión se veri fi ca que no existe evidencia su fi ciente pues