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93 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó al candidato don George Patrick Forsyth Sommer y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, procediéndose a archivar los presentes actuados, y LLAMAR LA ATENCIÓN a los miembros del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 por no realizar las actuaciones requeridas en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021. SS. SANJINEZ SALAZAR Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008369 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 Y EG.2021007081)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOSExpediente Nº EG.20210076401. Por Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, el JEE) excluyó al candidato George Patrick Forsyth Sommer y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional. 2. Mediante Resolución Nº 0267-2021-JNE, del 22 de febrero de 2021, mis colegas, por mayoría, declararon nula la resolución materia de alzada y devolvieron los actuados al JEE, a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento. 3. En mi voto singular precisé que había mérito para emitir pronunciamiento de fondo al advertir material probatorio necesario y su fi ciente con el que se podía dilucidar la con fi guración o no de la infracción imputada al referido candidato. Amparé mi decisión en los principios de celeridad y economía procesal que rigen el proceso electoral. No obstante, ante la declaración de nulidad, tuve que reservar la exposición del análisis de fondo. Expediente Nº EG.20210083694. En atención al mandato del superior jerárquico, el JEE emitió la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó al candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial. Por segunda vez, la decisión fue recurrida por la organización política. 5. La mayoría de mis colegas sostienen que el JEE no cumplió el mandato expresado en la Resolución Nº 0267-2021-JNE, ya que no recabó ni intentó recabar nuevos medios de prueba, por lo que el sustento fáctico no habría variado y, por lo tanto, no se habría desvirtuado la insu fi ciencia detectada. En ese sentido, declaran su nulidad. 6. Soy respetuoso de la decisión adoptada por mis colegas; sin embargo, una vez más debo precisar que no la comparto. 7. Como se colige del punto 3 del presente voto, desde la primera oportunidad en la que este Pleno asumió jurisdicción, expresé que con la documentación obrante en autos era posible emitir, de manera válida y fundamentada, el correspondiente pronunciamiento sobre el fondo. 8. La primera nulidad estuvo sustentada en defectos de motivación, considerándola insu fi ciente y señalando que esta debe ser lógica y ordenada. Por ello, la mayoría de mis colegas precisó: a. Punto 2.7: “insu fi ciencia en el análisis respecto de los agravios alegados a través de los escritos de descargo y documentos que para mejor resolver presentó el recurrente”. b. Punto 2.8: “recabar en tanto fuera posible medios de prueba idóneos que acrediten si en efecto, el formato de la DJHV permitió o no discernir o elegir el año declarado respecto a los ingresos en el sector público y privado del señor candidato”. c. Punto 3.3: “ en lo posible se recaben los medios de acreditación sobre la situación de las empresas de las que se dice percibió rentas el señor candidato durante el año 2019”. 9. En ese sentido, el JEE emitió el segundo pronunciamiento y, en ejercicio de su autonomía jurisdiccional, desarrolló el análisis de los puntos consignados por la resolución de nulidad. 10. La primera instancia disgregó los temas sometidos a su evaluación (puntos del 30 al 74 de la resolución recurrida), expuso y amplió sus argumentos, e incorporó a su razonamiento lógico-jurídico, citas de pronunciamientos emitidos por el órgano electoral que ampararían su re fl exión valorativa (puntos 36, 40, 43, 45, 47, 49, 55 y 74). Resulta evidente que el JEE sí realizó las acciones que el órgano electoral dispuso. 11. No podemos obviar que, por mandato del numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, como organismo especializado en la administración de justicia electoral, debemos garantizar el derecho a la obtención de un pronunciamiento en tiempo oportuno, con apego a la Carta Fundamental y a la ley, sin dejar de observar el debido proceso y los principios de economía y celeridad procesal. 12. En atención a dicho precepto, en esta segunda oportunidad rati fi co mi posición señalada en el punto 7, más aún si el Pleno, en las Resoluciones Nº 144-2021-JNE, Nº 145-2021-JNE y Nº 146-2021-JNE, indicó, de manera categórica, que, para este proceso electoral, la obligación de los candidatos es declarar sus ingresos y rentas correspondientes al año 2019 conforme al formato de la DJHV. Por los argumentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por rati fi car que HAY MÉRITO SUFICIENTE PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FONDO en la presente causa. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008369 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 Y EG.2021007081)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: