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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) detallada a los candidatos que postulan a altos cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable de falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. Se añade la proximidad de la fecha de realización material del sufragio general ciudadano, en algo más de treinta (30) días, como preocupación puntualizada en la pública exhortación de Transparencia efectuada el 2 de marzo de 2021. 10. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 000795-2021-JEE-LIC2/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a don Agustín F Molina Martínez, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 3 Conforme a la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 20219, y la Resolución Nº 0211-2021-JNE, del 4 de febrero de 2021: “Se debe considerar que en los procesos de ejecución, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales”. 4 Con los votos singulares, de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez. 5 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 1934791-1 Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0329-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008271 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007365)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de marzo de 2021, debatido y votado el 8 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00822-2021-JEE-LIC2/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, el JEE), que resolvió excluir a don Diosdado Adolfo Gaitán Castro, candidato a Congresista de la República para el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00096-2020-JEE-LIC2/ JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE inscribió la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Podemos Perú, en el marco de las EG 2021. 1.2. A través del Informe Nº 031-2021-EPC-FHV-JEE- LIC2/JNE, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar, en el Rubro VI - Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), lo siguiente: a. Sentencia de fecha 27 de junio de 2000, recaída en el expediente Nº 00-003 emitida por el Juzgado Mixto de Huaytara, Corte Superior de Justicia de Ica, por la comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, que le impuso pena de 30 jornadas, cuyo estado es rehabilitado. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00780-2021-JEE- LIC2/JNE, del 20 de febrero de 2021, el JEE trasladó a la organización política el referido informe para que realice sus descargos. 1.4. El 21 de febrero de 2021, el señor personero absolvió el traslado conferido, señalando como argumento que el informe indica que el candidato se encuentra en la condición de rehabilitado, dicha rehabilitación restituye los derechos suspendidos o restringidos del candidato, el efecto de la rehabilitación se materializa en los certi fi cados de antecedentes penales, judiciales y policiales.