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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.2. Se dispone:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [Resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.3. Se indica lo siguiente:Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. En el Código Procesal Civil 1.4. Se determina: Contenido y suscripción de las resoluciones.-Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo (sic) por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. Oportunidad, trámite y de o fi cio.- Artículo 176.- El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo (sic) puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. En el primer caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días; en el segundo, la Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado. […] Los Jueces sólo (sic) declararán de o fi cio las nulidades insubsanables […] En el Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 26 de enero de 2021 1.5. El artículo 1 señala lo siguiente: 1. ESTABLECER el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con sufi cientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo. Las apelaciones concedidas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales en materia de tacha y exclusión de candidatos deben ser elevadas en el día a fi n de que este Supremo Tribunal Electoral pueda programar las audiencias correspondientes y resolver las causas dentro del plazo que vence el 12 de marzo de 2021. SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS 2.1. El artículo 122 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, establece que toda resolución debe mencionar de manera sucesiva los puntos sobre los que versa con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, sobre la base de los aspectos controvertidos materia de análisis (ver SN 1.4.). 2.2. El incumplimiento de estos requisitos implica la nulidad de la resolución y se declarará de o fi cio, al ser una de carácter insubsanable (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se declaró la nulidad de la resolución que ordenó la exclusión del señor candidato, y se determinó que el JEE debía, en la medida de lo posible, efectuar actividad probatoria adicional necesaria para lograr el esclarecimiento de la controversia sometida a conocimiento. 2.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, al evidenciar que no se cumplían los requisitos legales para la validez de la resolución dispuso la renovación del acto procesal afectado; considerando lo regulado por el artículo 177 del Código Procesal (“La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fi n…”).