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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano 1.5. A través de la Resolución Nº 00822-2021-JEE- LIC2/JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), excluyó al señor candidato por omitir información en la DJHV, en el Rubro VI - Relación de Sentencias. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó principalmente lo siguiente: 2.1. Lo que se está pretendiendo sancionar es la supuesta omisión de declaración de una sentencia del año 2000 (hace 21 años), la misma que a la fecha no tiene efecto legal alguno, es más, por imperio de la norma el señor candidato tiene en estatus de rehabilitado en este proceso penal, conforme consta del O fi cio 020- 2021-REDIJU-RDC-CSJPA-PJ. 2.2. El Formato Único de DJHV fue aprobado mediante Resolución Nº 0310-2020-JNE, cuyo Numeral VI - Relación de Sentencias, señala que en este rubro se debe indicar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Siendo así, se entiende que la exclusión de los candidatos se sanciona al omitir declarar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y las que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, no estableciéndose otros supuestos en este rubro. 2.3. En este punto, resulta importante resaltar el análisis del numeral 2.13 de la Resolución Nº 0159-2021-JNE, donde el JNE señala que “ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insufi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 2.4. Uno de los pilares rectores del procedimiento de exclusión es el principio de tipicidad, que bajo el marco de la taxatividad no permite interpretación extensiva al momento de sancionar, pues la falta debe estar contenida en la norma de manera clara, precisa e inequívoca, lo que no se da en el presente caso, pues la norma no establece obligación de declarar la condición de rehabilitado del candidato; sin embargo, para justi fi car esta decisión arbitraria el JEE hace una interpretación contraria a derecho al indicar que “el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y el literal j) artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) no precisan, de modo alguno, que los candidatos no deban declarar las sentencias rehabilitadas en su DJHV”; haciendo una interpretación extensiva de una norma que no prevé dicha causal, vulnerando el principio de tipicidad, legalidad y debida motivación. 2.5. Solicito se aplique lo desarrollado en la Resolución Nº 0343-2016-JNE, en cuyo fundamento 21 claramente se describe los efectos de la rehabilitación, y al tratarse de una condena penal cumplida y sin efecto legal, no debe impedir la participación política de los candidatos. 2.6. En aplicación del artículo 70 del Código Penal, que regula la prohibición de comunicación de antecedentes, el señor candidato no se encontraba en la obligación de consignar la referida sentencia en su hoja de vida, es más, el propio formato único de DJHV no tiene un rubro expreso para sentencias rehabilitadas, en consecuencia, sancionar con la exclusión por presuntamente haber omitido dicha información no se encuentra enmarcado en la legalidad. Con el escrito presentado el 4 de marzo de 2021, la organización política designó como abogada a doña Rocío del Pilar Carrasco Távara, para que la represente en la audiencia pública virtual.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) 1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento1.5. El literal j del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 1.6. El numeral 22.1 del artículo 22, en concordancia con el numeral 48.1 del artículo 48 establecen lo siguiente: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.