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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / En el Formato Único de DJHV3 1.7. En el Rubro VI - Relación de sentencias, se observa lo siguiente: Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato al cargo de congresista debido a que omitió consignar una sentencia condenatoria por delito de incumplimiento de obligación alimentaria. 2.2. Luego de que se llenaron y guardaron los datos requeridos en el Formato Único de DJHV del señor candidato, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la que señaló no tener información que declarar, tal como se aprecia a continuación: 2.3. Sin embargo, de autos, se observa que en el informe de fi scalización referido en los antecedentes y los instrumentales que lo acompañan, la Corte Superior de Pasco mediante O fi cio Nº 020-2021-REDIJU-RDC-CSJPA-PJ, remitió información respecto del señor candidato, según el siguiente detalle: 2.4. Ante ello, el señor personero argumenta que las normas electorales no establecen que los candidatos deban declarar sus sentencias en condición de rehabilitados, asimismo, el formato único de DJHV no tiene un rubro expreso para registrar las sentencias rehabilitadas, por tal hecho, en su opinión, el señor candidato no se encontraba en la obligación de consignar la sentencia que le fue impuesta, en consecuencia, sancionarle con la exclusión vulnera el principio de tipicidad y legalidad. 2.5. Al respecto, es menester resaltar los alcances normativos señalados en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) y el literal j del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.5.), en cuanto establecen la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias por delito doloso que hubieran quedado fi rmes, que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; ello encierra la obligación de declarar tanto las condenas que se encuentren vigentes como aquellas que han sido cumplidas, es decir, en aquellas que se ha producido la rehabilitación. Tanto es así, que el formato único de DJHV, en el rubro VI, sobre relación de sentencias, requiere en uno de sus apartados declarar si la pena está cumplida o todavía está en cumplimiento, esto es, si el sentenciado está rehabilitado o la sentencia se encuentra vigente (ver SN 1.7.). 2.6. En ese sentido, queda claro que los alcances de las citadas normas están referidos, a la obligación de consignar la totalidad de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos que cuenten los candidatos, sin excepción alguna