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104 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano En el Reglamento 1.6. El literal j del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 1.7. Los artículos 18 y 19 (en concordancia con el artículo 20) establecen lo siguiente: Artículo 18.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato , en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [Resaltado agregado] Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. [Resaltado agregado] 1.8. El artículo 22, en concordancia con el numeral 48.1 del artículo 48, establecen lo siguiente: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato a congresista debido a que habría omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 2.2. De autos, se observa que, en el informe de fi scalización referido en los antecedentes y los instrumentales que lo acompañan, la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante O fi cio Nº 029-2021-AMPA-CSJAP-PJ, remitió información respecto del señor candidato, quien cuenta con una sentencia del 14 de mayo de 2015, emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, recaída en el Expediente Nº 00473-2014-0-301-JR-PE-02, por la comisión del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, que le impuso pena privativa de la libertad suspendida ocho meses, cuyo estado es rehabilitado. 2.3. Sin embargo, de los actuados se advierte que en la DJHV el señor candidato no consignó la referida sentencia condenatoria, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 2.4. En lo que respecta a los agravios, el recurrente argumenta que el señor candidato, mediante Carta Nº 01-RCHR/ WVM/ABAN, del 20 de diciembre de 2020, le remitió su DJHV, en la que habría consignado la sentencia condenatoria en cuestión. Sin embargo, de la información obtenida del sistema Declara, se observa que tanto el llenado de la DJHV 4 como la suscripción del Anexo 75 datan del 16 de diciembre de 2020, esto es, antes del envió de la referida carta, situación que demuestra la incoherencia de dicho argumento. Así se aprecia en la siguiente imagen: