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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / 2.5. En adición a ello, debe señalarse que constituye responsabilidad exclusiva del candidato, dar fe de que lo registrado a través del sistema Declara coincida con la realidad, motivo por el cual se les exige la suscripción del Anexo 7, tal como lo señala el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.7.). Tal es así que, luego de que el señor personero llenó y guardó el total de los datos requeridos en el Formato Único de DJHV del señor candidato en el sistema informático Declara , es este último quien, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, conocer la información contenida en esta y dar fe de su veracidad . Con todo ello, queda desvirtuado el argumento de que, por un error involuntario, no atribuible al señor candidato, sino al señor personero, no se consignó en el sistema Declara la referida sentencia condenatoria. 2.6. Así, las DHJV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y los estimulen a proceder con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.7. Si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes que señala el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, y el literal j del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.6.) en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital; por tanto, la omisión de dicha información o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de un candidato. Así, al dictar la exclusión del señor candidato por la omisión de declaración de la sentencia en su DJHV, el JEE aplicó de manera correcta la norma electoral (ver SN 1.4 y 1.8.). 2.8. Las normas electorales citadas que sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia tienen por fi nalidad dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.9. Cabe señalar además que, en el presente caso, la omisión advertida no versa sobre un error material, numérico o de digitación, sino respecto a la omisión de información sustancial, como es la de una sentencia penal; por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.8), no es pasible admitir una anotación marginal. Por el contrario, este hecho acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de sanción, como la exclusión del señor candidato. 2.10. De otro lado, cabe resaltar que el espíritu de la Ley Nº 31038 (ver SN 1.5.) es regular las fuentes de información a consignar en la DJHV, evitando la posible necesidad de que los candidatos recaben información que ya existe en los registros públicos, con el riesgo sanitario que estas diligencias conllevan. En ese sentido, si bien el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos en cuanto le fuere posible, también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas, tal como lo disponen los artículos 18 y 19 del Reglamento (ver SN 1.7.). 2.11. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicha regulación sancionatoria establece determinadas obligaciones que deben ser observadas escrupulosamente por quienes pretenden representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. 2.12. Por todo lo expuesto, era deber del señor candidato —cuyo régimen de obligatoriedad está al alcance del conocimiento de todos, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN. 1.3., y 1.6.)— declarar las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por delitos dolosos, sin excepción alguna; sin embargo, no lo hizo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍADeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Vera Maldonado, personero legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00131-2021-JEE-ABAN/JNE, del 21 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que excluyó a don Rosell Chávez Rodríguez, candidato al Congreso de la República en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008279 APURÍMACJEE ABANCAY (EG.2021007934)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don William Vera Maldonado, personero legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00131-2021-JEE-ABAN/JNE, del 21 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, el JEE), que excluyó a don Rosell Chávez Rodríguez, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Apurímac (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Mediante la Resolución Nº 00131-2021-JEE-ABAN/ JNE, el JEE excluyó al señor candidato por no haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay, recaída en el Expediente Nº 00473-2014-0-301-JR-PE-02, por la comisión del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, que le impuso ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida, cuyo estado es rehabilitado. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV. Cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el