TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano Elecciones en el sentido de que, si en la DJHV no se obtuvo de manera automática la información referida a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a la señora candidata por delitos dolosos, entonces la organización política debió haber comprendido esta información, a fi n de garantizar un voto informado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 28 de febrero de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación, alegando principalmente lo siguiente: 2.1. La señora candidata sí consignó la existencia del Expediente N.º 00549-2013-84-2301-JR-PE02 en la DJHV que presentó a la organización política el 26 de octubre de 2020, cuyo formato se encuentra publicado en la página web de dicha organización. De ello se desprende que no tuvo ningún ánimo de ocultar u omitir información en su DJHV, sino que, por un error no atribuible a la señora candidata, no se consignó dicha información en el sistema Declara, por lo que debe realizarse la anotación marginal correspondiente. 2.2. No existía la obligación de consignar en la DJHV la mencionada sentencia condenatoria, toda vez que el delito de uso no autorizado de marca registrada no se encuentra dentro de aquellos que obligatoriamente deban ser declarados y que constituyan impedimento para participar en las Elecciones Generales 2021; además, la señora candidata se encuentra rehabilitada y no registra antecedentes según lo informado por la plataforma virtual Ventanilla Única. 2.3. Las nuevas reglas electorales han trasladado la responsabilidad directa de obtener información pública al Jurado Nacional de Elecciones, institución que debió encargarse de extraer la información de la sentencia de la señora candidata del sistema de datos públicos del Poder Judicial, e incorporarla de manera automática en su DJHV, teniendo en cuenta que la consignación de datos por parte de la señora candidata era optativo y no obligatorio. Posteriormente, en el escrito presentado el 5 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Luis Marcelo Sandoval Vivas para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece lo siguiente: No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.5. El numeral 23.6 del artículo 23 regula que “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”. 1.6. La Ley N° 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.7. El artículo 18 establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes , observando las siguientes reglas [énfasis agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.8. El artículo 19 señala lo siguiente:[…] b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información . En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. [Resaltado agregado].