Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JUAN MIRKO TELLO VINCES, en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 002) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial al profesional de la salud señalado en el artículo precedente, al Hospital Nacional Arzobispo Loayza, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Secretaría General y al Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO ELVIS OSTOS JARA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento enSalud 1935979-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 342-2020-MTC/17.03 Lima, 22 de diciembre de 2020 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-263256-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-263256-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao y solicito se adjunte la Hoja de Ruta N° E-194184-2020; Que, cabe precisar que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194184-2020 de fecha 20 de setiembre de 2020, la Empresa solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. No obstante, mediante Hoja de Ruta N° E-260957-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, la Empresa solicitó el desistimiento de su solicitud señalada en la Hoja de Ruta N° E-194184-2020, el cual fue atendido con Resolución Directoral N° 341-2020- MTC/17.03 de fecha 22 de diciembre de 2020; Que, mediante O fi cio N° 16262-2020-MTC/17.03 de fecha 07 de diciembre de 2020, noti fi cado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta N° 090-2020-MTC/17.03.01, de fecha 09 de diciembre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, es importante precisar, que se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2020, se observa que la Empresa no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular–CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de