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46 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 01053-2020-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad o nulidad a la fecha, ni sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Precursores N° 586, 568, 546 y 526 (Mz. I-5, Lt. 1, 2, 3 y 4) Urb. Zona Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- La empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. – CERVEP S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 6°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Carretera Huaraz, Lima Km. 2.5, Sector Tacllán, distrito y provincia de Huaraz y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1924557-1 Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS Y CERTIFICACIONES CHINCHA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2021-MTC/17.03 Lima, 21 de enero de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-264718-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS Y CERTIFICACIONES CHINCHA S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;