TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-279667-2020 del 09 de diciembre de 2020, el señor Ladislao Jhon Molina Aguilar identi fi cado con DNI Nº 41027131, en calidad de Gerente General de la Empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CERVEP S.A.C. con RUC Nº 20602258573 y domicilio fi scal en la Carretera Huaraz- Lima Km. 2.5, Sector Tacllan, distrito y provincia Huaraz y departamento de Ancash, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo Mixta 2, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 Km. 779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-284141-2020 del 11 de diciembre de 2020, la Empresa presenta documentación relacionada con su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, “la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria”; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 17810-2020-MTC/17.03 notifi cado el 22 de diciembre de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-014081-2021 del 15 de enero de 2021, la Empresa presenta documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17810-2020- MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 61; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19 3, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 4, numeral 180.1 del artículo 1805 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante Ofi cio Nº 17810-2020-MTC/17.03 se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular para acceder a la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de lo señalado acompañado de registros fotográ fi cos y fílmicos del local propuesto para la operación del CITV; Que, en relación al requerimiento precedente, la Empresa, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-014081-2021 presentó dos declaraciones juradas fi rmadas por su Gerente General, mediante los cuales declaró bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y que no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas; en ese sentido, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-257946-2020 presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0204-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio