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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran infundado recurso de reconsideración parcial interpuesto por DP World Callao S.R.L. y confirman las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0012-2021-CD-OSITRAN Lima, 15 de marzo de 2021 VISTOS: El recurso de reconsideración parcial interpuesto por DP World Callao S.R.L. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN; el Informe Conjunto Nº 00034-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA señala que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especí fi cas diferentes; Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 11 de marzo de 2010, el Contrato de Concesión fue modi fi cado por la Adenda N° 1, a través de la cual se incorporaron las de fi niciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasi fi cación dentro de la de fi nición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, se modi fi có la Cláusula 6.6, se incorporó un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y se modi fi có el numeral 2.3.3 del Anexo 9 del mencionado Contrato de Concesión; Que, el 28 de septiembre de 2015, en el marco de la primera revisión tarifaria del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, Terminal Muelle Sur o TMS), mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2015-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad de 4,14% aplicable a las tarifas tope o máximas del Terminal Muelle Sur, correspondiente al periodo 2015 – 2020; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 007-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio para la determinación del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios estándar brindados en el Terminal Muelle Sur, durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025; Que, el 07 de julio de 2020, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta N° DALC.DPWC.138.2020. Adicionalmente, en esa oportunidad, el Concesionario solicitó al Ositrán que, en aplicación del artículo 20.2 del RETA se establezcan tarifas provisionales para los Servicios Estándar que se brindan en el TMS, proponiendo que, a partir del 18 de agosto del 2020, se actualicen las tarifas vigentes en función al RPI de los últimos doce (12) meses, y se mantengan vigentes hasta que culmine el procedimiento de revisión tarifaria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0043-2020-CD-OSITRAN de fecha 15 de agosto de 2020, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en aplicación del artículo 20.2 del RETA, se fi jaron tarifas provisionales para los Servicios Estándar brindados por el Concesionario en el Terminal Muelle Sur, estableciéndose en valores iguales a aquellos vigentes hasta esa fecha, debiendo ser aplicadas desde el 18 de agosto de 2020 hasta la aprobación del factor de productividad de fi nitivo; Que, el 08 de octubre de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0053-2020-CD-OSITRAN el Consejo Directivo del Ositrán dispuso, entre otros, aprobar el Informe “Propuesta: Revisión de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao” (en adelante, la Propuesta Tarifaria el Ositrán) y disponer su publicación a efectos de recibir comentarios por parte de los interesados, estableciéndose un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de dichos comentarios; Que, el 30 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión Extraordinaria Virtual N° 61; y, el 05 de noviembre de 2020, se celebró la audiencia pública, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del RETA; Que, con fecha del 09 de noviembre del 2020, se recibieron comentarios a la propuesta tarifaria del Ositrán por parte del Concesionario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la