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56 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Articulo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- ENCARGAR al Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del SENCICO (www.sencico.gob.pe). Regístrese y comuníquese.ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta EjecutivaSENCICO 1935512-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 051-2021-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-164-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, se establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas especí fi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electri fi cación Rural, las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2013- EM, se aprobó el “Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red”, con el objeto de establecer disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fi n de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0132-2018- MEM/DGE, se aprobó la Norma DGE “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, cuyo objeto es establecer los aspectos a considerar en los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales, abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, desarrollados y/o administrados dentro del marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, además aquellos implementados por suministradores privados que cuenten con Concesión Eléctrica Rural y en lo aplicable al contrato de inversión; Que, la Primera Disposición Transitoria de la mencionada “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, estableció que Osinergmin emitirá el Procedimiento de Supervisión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 146-2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y la Primera Disposición Transitoria de la “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos” aprobada por Resolución Directoral N° 0132-2018-MEM/DGE; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.