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57 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS NO CONECTADOS A RED” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento que regula las acciones de fi scalización de las obligaciones técnicas y legales de las empresas suministradoras vinculadas a los Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación para las entidades que desarrollan, operan y/o administran Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red, así como aquellas empresas que cuentan con concesión eléctrica rural en virtud de contratos de inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en áreas no conectadas a red mediante instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos), en cuanto sea aplicable. Artículo 3.- Base Legal La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente: 1. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2. Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. 3. Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4. Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5. Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 6. Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 7. Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energía Renovables. 8. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 9. Decreto Supremo N° 025-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. 10. Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin. 11. Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia de Osinergmin. 12. Decreto Supremo N° 012-2011-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. 13. Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red. 14. Resolución Directoral N° 203-2015-MEM/DGE, Norma DGE “Especi fi cación Técnica para Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electri fi cación Rural”.15. Resolución Directoral N° 0132-2018-MEM/DGE, Norma DGE “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistema Fotovoltaicos Autónomos”. 16. Resolución N° 040-2017-OS/CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin. En todos los casos, se incluyen las modi fi caciones, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modi fi quen o sustituyan. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente procedimiento, se consideran las de fi niciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes: a) Acta de Conformidad: Documento escrito en el que se consigna la conformidad del usuario sobre la Subsanación de De fi ciencias Operativas en el Sistema Fotovoltaico. b) Área No Conectada a Red: Área geográ fi ca rural cuya población no cuenta con servicio de electricidad mediante redes de distribución. c) Centro de Atención: Espacio físico que reúne las condiciones mínimas de infraestructura (instalaciones y/o equipos) para proporcionar un ambiente adecuado para la atención de los Usuarios, que debe ser implementado por la Entidad Prestadora y encontrarse próximo a localidades abastecidas con sistemas fotovoltaicos. d) De fi ciencia Operativa: Ausencia o falla de alguno de los componentes de la instalación fotovoltaica. e) Entidad Prestadora: Persona natural o jurídica que proporciona Servicio Público de Electricidad mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red. f) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. g) Norma Técnica: Se re fi ere a la “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistema Fotovoltaicos Autónomos”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0132-2018-MEM/DGE. h) Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. i) Registro de Sistemas Fotovoltaicos (RSF): Relación de todos los sistemas fotovoltaicos con la información y datos establecidos en el Formato N° 01 del presente Procedimiento. j) Registro de Características Técnicas y Funcionamiento de Sistemas Fotovoltaicos (RCTFSF): Relación donde se evidencia la información técnica y magnitudes de condiciones de funcionamiento de los componentes principales de la instalación Fotovoltaica establecidos en el Formato N° 02 del presente Procedimiento. k) Registro de Mantenimiento en los Sistemas Fotovoltaicos (RMSF): Registro donde se evidencia las actividades de mantenimiento en el sistema fotovoltaico establecidos en el Formato N° 03 del presente Procedimiento. l) Registro de Recepción y Subsanación de Defi ciencias Operativas (RDO): Relación de todos los registros de los Usuarios que presentan De fi ciencias Operativas, con la información establecida en el Formato N° 04 del presente Procedimiento. m) Sistema Fotovoltaico (SFV): Conjunto de elementos para la generación de energía solar fotovoltaica, con la fi nalidad de abastecer de electricidad a una vivienda, centros educativos, centros de salud o local comunitario, en un Área No Conectada a Red, que podrá estar compuesto por lo siguiente: 1. Módulo fotovoltaico. 2. Soporte o pedestal del módulo fotovoltaico.3. Controlador de carga.4. Batería.5. Inversor de corriente, para suministro a centros educativos, salud o uso comunitario. 6. Accesorios (tablero de conexión, cables, interruptores, lámparas, sockets y tomacorrientes).