TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo electrónico de fecha 08 de enero de 2021; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) línea de inspección tipo pesado y una (01) línea de inspección tipo combinado; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 01913-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) línea de inspección tipo pesado y una (01) línea de inspección tipo combinado, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2023ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Cuarta renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Carretera Huaraz - Lima, Km 2.5, Sector Tacllán, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1933018-1 Autorizan a CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0079-2021-MTC/17.03 Lima, 3 de febrero de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-279667-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CERVEP S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;