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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2163, Altura del Km. 192 Panamericana Sur del Centro Poblado de Pilpa, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 3 Medios de Prueba. 4 Solicitud de pruebas a los administrados. 1933022-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C. para operar en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0073-2021-MTC/17.03 Lima, 2 de febrero de 2021VISTOS La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-277419- 2020, presentada por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-277419-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, ampliado con Hoja de Ruta Nº E-284779-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, el señor Ladislao Jhon Molina Aguilar, identi fi cado con DNI Nº 41027131, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CERVEP S.A.C., con RUC Nº 20602258573, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como “Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV), con dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) línea de inspección tipo pesado y una (01) línea de inspección tipo combinado, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, con O fi cio Nº 0885-2021-MTC/17.03, del 11 de enero de 2021, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-011302-2021 del 13 de enero de 2021, ampliado con Hoja de Ruta Nº E-019774-2021 del 20 de enero de 2021, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 0885-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 1835-2021-MTC/17.03 del 21 de enero de 2021, noti fi cado el 22 de enero de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar una Inspección in situ por la Dirección de Circulación Vial, programada para el 25 de enero de 2021, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, mediante Acta Nº 021-2021-MTC/17.03.01, del 25 de enero de 2021, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado Carretera Panamericana Sur Km. 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; Que, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa;