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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano n) Subsanación de De fi ciencia Operativa: Es el proceso que sigue la Entidad Prestadora para solucionar las causas que afectan o interrumpen el suministro eléctrico comprometido. o) Usuario: Persona natural o jurídica de un Área No Conectada a Red, bene fi ciada con la prestación del servicio de electricidad a través de un SFV. Las de fi niciones establecidas en el presente procedimiento son referenciales y tienen por fi nalidad facilitar la aplicación del procedimiento. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 5.- Requerimiento de información5.1 Las Entidades Prestadoras están obligadas a remitir la información, con carácter de declaración jurada, con la frecuencia y en los plazos señalados en el siguiente cuadro: Cuadro N° 01: Formatos de fi scalización N° Descripción FrecuenciaPlazo de actualización del registroFormato 1Registro de sistemas fotovoltaicos (RSF) operativos, inoperativos, nuevos y retirados.Mensual Dentro de los 10 días calendario posteriores del mes que corresponde la información.Formato Nº 1 (Ver anexo 01) 2Registro de Características Técnicas y Funcionamiento de Sistemas Fotovoltaicos (RCTFSF):SemestralDentro de los 20 días calendario posteriores del semestre que corresponde la información.Formato Nº 2 (Ver anexo 01) 3Registro de Mantenimiento en los Sistemas Fotovoltaicos (RMSF)TrimestralDentro de los 20 días calendario posteriores del trimestre que corresponde la información.Formato Nº 3 (Ver anexo 01) 4Registro de recepción y subsanación de Defi ciencias Operativas (RDO).TrimestralDentro de los 20 días calendario posteriores del trimestre que corresponde la información.Formato Nº 4 (Ver anexo 01) 5.2 La información y/o documentación entregada por la Entidad Prestadora es materia de veri fi cación por Osinergmin, quien puede hacer uso de información y/o documentación presentada por otras fuentes. 5.3 Osinergmin puede requerir la entrega de información adicional no especi fi cada en el presente procedimiento, la cual debe ser remitida dentro del plazo establecido en el respectivo requerimiento, el mismo que no será inferior a 5 días hábiles. Artículo 6.- Aspectos generales 6.1 La fi scalización se realiza a partir de la evaluación de la información proporcionada por la Entidad Prestadora, así como de la obtenida de otras fuentes y que no hubiese sido incluida en la información remitida por ésta, y se puede complementar con inspecciones realizadas en campo. 6.2 Las acciones de fi scalización se realizan de conformidad con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución N° 040-2017-OS/CD, o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya.6.3 Los reportes del RSF, RCTFSF, RMSF y RDO que remite cada Entidad Prestadora con datos actualizados en forma periódica (mensual, trimestral y semestral), son enviados al “Sistema de Información de Gestión de Sistemas Fotovoltaicos no Conectados a Red” en la Plataforma Virtual de Osinergmin. 6.4 Sobre la base de la información remitida por la Entidad Prestadora, Osinergmin está facultado a realizar la labor de inspección de campo, que será programada en forma coordinada con la Entidad, para efectuar la verifi cación de la información cuando Osinergmin lo considere necesario. 6.5 A partir de la veri fi cación de la información remitida por la Entidad, se determina el cumplimiento de los siguientes indicadores: a) Indicador de Equipamiento (Ie); b) Indicador de Funcionamiento (If); c) Indicador de Mantenimiento (Im); y,d) Indicador de De fi ciencia (Id). Artículo 7.- Inspección7.1 Cuando Osinergmin lo considere, la inspección de campo de los SFV podrá ser efectuada por el supervisor designado por Osinergmin conjuntamente con el representante designado por la Entidad Prestadora. 7.2 En la inspección de campo en cada localidad donde se ubican los SFV, se veri fi can los requerimientos y condiciones establecidos en las Tablas Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Norma Técnica, así como otras obligaciones que se señalan en la misma. 7.3 Asimismo, se veri fi ca, según corresponda, lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente procedimiento o los aspectos relacionados a estos artículos que se encuentran contenidos en sus respectivos contratos. Artículo 8.- Atención a De fi ciencias Operativas Las De fi ciencias Operativas de los SFV son procesadas y subsanadas por las Entidades Prestadoras, de la siguiente forma: 8.1 Las De fi ciencias Operativas reportadas por los Usuarios en forma presencial o telefónica a los Centros de Atención, deben constar en el “Registro de recepción y subsanación de De fi ciencias Operativas (RDO)”. 8.2 Las De fi ciencias Operativas deben ser subsanadas dentro de los plazos máximos indicados en el Cuadro N° 02 del artículo 13 del presente procedimiento, o los especi fi cados en sus respectivos contratos, contados desde la fecha de su recepción. Si la De fi ciencia Operativa es por causa de robo o hurto, el tiempo total de solución no debe exceder doce (12) días calendario, contados a partir de la recepción de la denuncia ante la autoridad competente. 8.3 La subsanación de De fi ciencias Operativas realizadas dentro del plazo establecido, debe constar en un Acta de Conformidad de subsanación de la misma. Esta Acta debe contar con la fi rma e identi fi cación del Usuario o su representante y vistas fotográ fi cas de la subsanación, que deben ser incluidas en el RDO. Cuando no sea posible consignar la fi rma o la identi fi cación del usuario, bastará con las vistas fotográ fi cas fechadas que acrediten la subsanación. 8.4 Si la Entidad Prestadora determina que no se trata de una De fi ciencia Operativa y, en consecuencia, la considera como desestimada para efectos del presente procedimiento, debe suscribir un acta con la conformidad del Usuario y reportarla de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 anterior. Artículo 9.- Trato al Usuario y Medios de Atención 9.1 Los Centros de Atención deben poner a disposición de los Usuarios e interesados la información necesaria y/o relevante con relación a la prestación del servicio público de electricidad a través de un SFV, asegurándose que ésta sea de fácil comprensión, apropiada, oportuna y accesible. Entre la información a proporcionar se tiene: