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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-264718-2020 del 25 de noviembre de 2020, el señor Héctor Enrique Galvez Vargas identificado con DNI Nº 08694972, en calidad de Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS Y CERTIFICACIONES CHINCHA S.A.C. con RUC Nº 20606817046 y domicilio en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2163, Altura del Km. 192 Panamericana Sur del Centro Poblado de Pilpa, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta 2, en el local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2163, Altura del Km. 192 Panamericana Sur, Centro Poblado San Pedro Pilpa, distrito Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-283384-2020 del 11 de diciembre de 2020, la Empresa presenta documentación relacionada con su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, “la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria”; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 17811-2020-MTC/17.03 notifi cado el 22 de diciembre de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-297825-2020 del 23 de diciembre de 2020, la Empresa presenta documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17811-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 301-2021-MTC/17.03 notifi cado 07 de enero de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 3 y el numeral 180.1 del artículo 1804 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se cursó requerimiento a la Empresa para realizar una inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y requiriéndole contar con los vehículos correspondientes al tipo de línea de inspección técnica vehicular solicitado: mixta (livianos y pesados); Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, por otro lado, en cumplimiento de lo señalado en el O fi cio Nº 301-2021-MTC/17.03, respecto de la inspección in situ, mediante Acta de Inspección Nº 008-2021-MTC/17.03.01 de fecha 13/01/2021, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2163, Altura del Km. 192 Panamericana Sur, Centro Poblado San Pedro Pilpa, distrito Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, veri fi cando las condiciones generales, Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-264718-2020 presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no aparece registrada como CITV o entidad complementaria, en tal sentido, no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0094-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS Y CERTIFICACIONES CHINCHA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2163, Altura del Km. 192 Panamericana Sur, Centro Poblado San Pedro Pilpa, distrito Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: