TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / – INDECI, en adición a sus funciones, a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo 3.- La Secretaria Técnica designada mediante el artículo anterior, llevará a cabo sus funciones de conformidad con lo establecido por Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, por su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, por la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, y por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario o fi cial El peruano, así como la publicación en la Portal Web e Intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 5.- Disponer se registre la presente resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX AUGUSTO ICOCHEA IRIARTE Secretario General 1935969-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban el Plan de Gobierno Digital del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO para el período 2021 - 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 43-2021-02.00 Lima, 10 de marzo de 2021VISTOS:El Acta de Reunión 2021-08 de fecha 01 de febrero de 2021, del Comité de Gobierno Digital del SENCICO; el Informe N° 079-2021-07.06 de fecha 01 de marzo de 2021, del Asesor en Sistemas e Informática; y el Informe N°141 -2021-03.01 de fecha 04 de marzo de 2021, del Asesor Legal; CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene como uno de sus ejes transversales, al Gobierno Electrónico, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, con Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005- 2018-PCM/SEGDI, se aprobaron los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, el mismo que en su artículo 3 establece que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un período mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, con fecha 01 de febrero de 2021, según consta en el Acta de Reunión 2021-08, el Comité de Gobierno Digital del SENCICO decidió por unanimidad aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad, documento que contiene entre otros un portafolio de proyectos integrado por 38 proyectos, divididos de la siguiente manera: (i) 10 proyectos de Atención a Grupos de Interés: Servicios Digitales (AGISD), (ii) 2 proyectos de Procesos de Negocio: Gobierno y Explotación de Datos (PNGED), (iii) 11 proyectos de Procesos de Negocio: Mejora, innovación y automatización de procesos (PNMIAP), (iv) 4 proyectos de Seguridad de la Información (SEGI) (v) 11 proyectos de Infraestructura Tecnológica (ITEC), todos éstos alineados a los objetivos del Gobierno Digital; De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, aprobados por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005- 2018-PCM/SEGDI; el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente General, de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Jefa de la Secretaría General, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, del Asesor en Sistemas e Informática, del O fi cial de Seguridad de la Información, y del Asesor Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Gobierno Digital del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO para el período 2021 – 2023, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR la implementación del Plan de Gobierno Digital del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO para el periodo 2021 – 2023 al Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO, que debe reportar al Comité de Gobierno Digital el nivel de avance con periodicidad trimestral, de conformidad con lo dispuesto en numeral 7.2.2 de los Lineamientos para la Formulación del Plan de Gobierno Digital, aprobados por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI. Artículo 3°.- DISPONER que las áreas usuarias comprendidas en el portafolio de proyectos, en coordinación con el Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO, efectúen todas las acciones necesarias, para la ejecución de sus respectivos proyectos en los plazos previstos.