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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C.- CERVEP S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en la Carretera Panamericana Norte Km. 12 779+206m, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Carretera Huaraz- Lima Km. 2.5, Sector Tacllan, distrito y provincia Huaraz y departamento de Ancash, domicilio fi scal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 3 Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2021, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM. 4 Medios de Prueba. 5 Solicitud de pruebas a los administrados. 1933017-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Oficializan la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 018 -2021-VIVIENDA-SG Lima, 17 de marzo de 2021VISTOS: El Memorándum N° 277-2021-VIVIENDA/ OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, sustentado en el Informe N° 088-2021-VIVIENDA-OGGRH-OCB de la O fi cina de Compensaciones y Bienestar; el Acta de Sesión Ordinaria N° 03/2021 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, periodo 2020-2022, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el literal b) del numeral 3.7 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, el cual comprende, entre otros, el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19; posteriormente, el mencionado plazo es prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; por Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 08 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario adicionales; por Decreto Supremo N° 031-2020-SA, a partir del 07 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario adicionales; y por Decreto Supremo N° 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario adicionales; Que, el sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA dispone que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario