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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Propiedad Intelectual (Indecopi), el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional (Conud fi ), Apoyo Consultoría, y la ciudadana María Méndez Vega; Que, luego de evaluar los comentarios recibidos, mediante el Memorando Nº 0182-2020-GRE-OSITRAN, de fecha 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” -que incluye la matriz de evaluación de los comentarios recibidos por parte de los interesados-, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; Que, en la misma fecha -30 de noviembre de 2020- el Concesionario presentó la Carta N° DALC.DPWC.285.2020, a través de la cual ampliaron los argumentos que expusieron ante el Consejo Directivo del Ositrán en el uso de la palabra efectuado el 18 de noviembre de 2020; Que, considerando el escrito mencionado en el párrafo anterior, mediante Memorando Circular N° 132-2020-GG-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2020, el Gerente General dispuso que, en virtud del artículo 60 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán realicen actuaciones complementarias, con la fi nalidad de recabar todos los elementos de juicio que sean necesarios a fi n de que, en su oportunidad, el Consejo Directivo del Ositrán emita su decisión fi nal en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria; Que, mediante Memorando Nº 00192-2020-GRE- OSITRAN, de fecha 16 de diciembre de 2020, se remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025”, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán. Cabe señalar que, el informe antes mencionado incluye las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General; Que, en la Sesión del Consejo Directivo realizada el 6 de enero de 2021, dicho órgano consideró que se debe incorporar en el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025”, remitido a la Gerencia General mediante Memorando Nº 00192-2020-GRE-OSITRAN, los escritos presentados por DPWC y la APN el 5 y 6 de enero de 2021, respectivamente. Estos últimos escritos fueron presentados en atención a los requerimientos efectuados a través de los O fi cios N° 00144-2020-GRE-OSITRAN y N° 00145-2020-GRE-OSITRAN en cumplimiento del Pedido N° 0001-721-CD-OSITRAN realizado por la presidenta del Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante Memorando N° 004-2021-GRE- OSITRAN de fecha 7 de enero de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” (en adelante, el Informe Final) en el cual se incorporan los escritos presentados por DPWC y la APN indicados en el párrafo anterior, el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; Que, a través de Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, el Consejo Directivo en mayoría aprobó, en mayoría, el factor de productividad aplicable a los Servicios Estándar en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, ascendente a -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales), vigente hasta el 17 de agosto de 2025. El Informe Final indicado en el párrafo anterior sustenta y forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN; Que, el 13 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 0003-2021-SCD-OSITRAN la Secretaría del Consejo Directivo del Ositrán noti fi có al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN; Que, el 02 de febrero de 2021, el Concesionario interpuso recurso de reconsideración parcial contra la decisión adoptada en mayoría por el Consejo Directivo del Ositrán a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN. Adicionalmente, solicitó que el Consejo Directivo le conceda el uso de la palabra; Que, el 03 de marzo de 2021, el Concesionario hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00034-2021-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán analizaron los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración interpuesto por el Concesionario, concluyendo que debe declararse infundado por las consideraciones expuestas en el mencionado informe; Que, luego de evaluar y deliberar, el Consejo Directivo del Ositrán mani fi esta, en mayoría, su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00034-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en todos sus extremos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto729 Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 729-2021-CD-OSITRAN, de fecha 11 de marzo de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración parcial interpuesto por DP World Callao S.R.L. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN, de conformidad con las consideraciones contenidas en el Informe Conjunto N° 00034-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el mismo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- CONFIRMAR las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-CD-OSITRAN. Artículo 3º.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00034-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a DP World Callao S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 00034-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1935658-1