Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano ݂ܫ ൌσƒš൛ܨ௙ǡ௜ǡଵǢܨ௙ǡ௜ǡଶǢǥǢܨ௙ǡ௜ǡௗൟே ௜ୀଵ ܰ Donde: max{}= Es la función máxima, la cual produce el máximo nivel del conjunto de argumentos evaluados (factores de funcionamiento) d = Número de componentes de la tabla N° 3 de la Norma Técnica Ff = factor de funcionamiento N = número total de SFV i = SFV evaluados Se considera: Ff i,j = 1, no cumple el requerimiento “ d” de la tabla N° 3 de la Norma Técnica Ff i,j = 0, cumple el requerimiento “ d” de la tabla N° 3 de la Norma Técnica No se considera como sistema inoperativo para el cálculo del indicador cuando: 1. Las de fi ciencias reportadas que se encuentren en el registro de recepción y subsanación de De fi ciencias Operativas, dentro de plazo límite de subsanación. 2. Las de fi ciencias ocasionadas por causas que no son de responsabilidad por la entidad prestadora, los cuales serán constatadas en la inspección de campo. Artículo 12.- Indicador de Mantenimiento (Im) Evalúa la efectividad de las actividades de mantenimiento que se realizan a los componentes del SFV y que están establecidas en la tarifa regulada o de acuerdo a lo especi fi cado en su contrato que corresponda. Se representa por la siguiente fórmula: ݉ܫ ൌσσ ሺܨ௠ǡ௜ǡ௝ሻௗ ௝ୀଵே ௜ୀଵ ܰכ݀ Donde: d = Número de componentes de la tabla N° 4 de la Norma Técnica Fm = factor de mantenimiento N = número total de SFV i = SFV evaluados j = parámetros de la tabla N° 4 de la Norma Técnica Se considera: Fm i,j = 1, no cumple la condición “ j” de la tabla N° 4 de la Norma Técnica Fm i,j = 0, cumple la condición “ j” de la tabla N° 4 de la Norma Técnica Artículo 13.- Indicador de De fi ciencia (Id) Conforme al ítem 11.3 c) de la Norma Técnica, se evalúa a fi n de evaluar el cumplimiento del tiempo de respuesta ante la ocurrencia de una De fi ciencia Operativa, de acuerdo a los plazos establecidos en el presente procedimiento o de acuerdo al respectivo contrato que corresponda. Este indicador se representa por la siguiente fórmula: ݀ܫ ൌσ݅ݏܨ୒࢖࢕ࢊ ௜ ݌݋݀ܰ Donde: - Ndop: Número de De fi ciencias Operativas reportadas durante el periodo que este se considere. - Fsi: Factor de servicio que evalúa el estado de atención de la De fi ciencia Operativa de un SFV reportado. Este factor será: • Fsi = 1, cuando el tiempo de Subsanación de Defi ciencias Operativas es mayor al plazo máximo de subsanación. • Fsi = 0, cuando el tiempo de Subsanación de Defi ciencias Operativas es menor o igual al plazo máximo de subsanación. Las De fi ciencias Operativas deben ser subsanadas dentro de los plazos establecidos en el cuadro N° 02 o de acuerdo a lo especi fi cado en el respectivo contrato que corresponda. Cuadro N° 02: Plazos máximos de atención a Defi ciencias Operativas Costa Sierra Selva Plazos* máximos (Días calendario)51 2 1 1 (*) Se ha tomado como referencia, los plazos máximos establecidos para meses de avenida, en el artículo 14.7.2 del Contrato de Inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en áreas no conectadas a red. (Ergon y MINEM) Artículo 14.- Indicador de Trato al Usuario referido a Reconexión, Facturación y Trato al Usuario Para el cálculo de los indicadores referidos a medios de atención al usuario, reconexión y reclamaciones por errores de facturación, a que se re fi eren los numerales 12.2 , 11.3 a) y 11.3 b) de la Norma Técnica, respectivamente; se aplica en lo que corresponda el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado mediante la Resolución N° 153-2013-OS/CD, el “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario” aprobado mediante la Resolución N° 047-2009-OS/CD, así como el “Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio de Electricidad” aprobado por Resolución N° 115-2017-OS/CD o las normas que las modi fi quen, complementen o sustituyan. TÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 15.- Infracciones Se establece como infracciones las siguientes conductas, las que son sancionadas de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones que apruebe Osinergmin: 15.1 No presentar la información requerida por Osinergmin durante la actividad de supervisión, o presentarla fuera de plazo, o de manera inexacta o en forma incompleta. 15.2 No registrar, no reportar, reportar fuera de plazo, de manera inexacta o en forma incompleta la información correspondiente a los formatos indicados en el cuadro N° 1 del procedimiento. 15.3 Cuando los resultados de los indicadores de fi scalización son los siguientes: Indicador Infracción Indicador de Equipamiento (Ie) Ie > 0Indicador de Funcionamiento (If) If > 0 Indicador de Mantenimiento (Im) Im > 0 Indicador de de fi ciencias (Id) Id > 0 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación del Sistema de Información de Gestión de Sistemas Fotovoltaicos no Conectados a Red En tanto se implemente el “Sistema de Información de Gestión de Sistemas Fotovoltaicos no Conectados a Red” en la Plataforma Virtual de Osinergmin, las Entidades Prestadoras deben presentar toda la información y documentación establecida en el presente procedimiento, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin y a través del correo electrónico: so-sfvnored@osinergmin.gob.pe.