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59 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / folletos de orientación, pliegos tarifarios, requisitos para la obtención de nuevos suministros o aquella que disponga Osinergmin de acuerdo a sus facultades, entre otras. 9.2. De conformidad con el ítem 12.2 b) de la Norma Técnica, los Centros de Atención deben de contar con un “Libro de Observaciones” foliado y rubricado por Osinergmin, donde los Usuarios pueden anotar sus observaciones, críticas o reclamaciones con respecto al servicio. De la misma manera, debe de implementar un sistema informático auditable en el que deben registrarse todos los pedidos, solicitudes o reclamaciones de los usuarios, que debe permitir el seguimiento de estos hasta su solución y respuesta fi nal. 9.3 Las Entidades Prestadoras deben atender los reclamos de sus Usuarios, aplicando lo dispuesto en la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” aprobada por Resolución N° 269-2014-OS/CD o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya. 9.4 La fi scalización relacionada con los aspectos de reconexión establecidas en el ítem 11.3 a) de la Norma Técnica, se rige en lo que corresponda por lo establecido en el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” aprobado mediante la Resolución N° 153-2013-OS/CD o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya. 9.5 La fi scalización relacionada con los aspectos de facturación y atención al usuario establecidas en los ítems 11.3 b), 12.2 a), b) y c) de la Norma Técnica, se rige en lo que corresponda por lo establecido en el “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario” aprobado mediante la Resolución N° 047-2009-OS/CD, así como el “Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio de Electricidad” aprobado por Resolución N° 115-2017-OS/CD o las normas que las modi fi quen, complementen o sustituyan.TÍTULO III INDICADORES DE FISCALIZACIÓN Artículo 10.- Indicador de Equipamiento (Ie) Evalúa el cumplimiento de las características y magnitudes de los componentes del SFV reconocidos en la respectiva tarifa regulada o de acuerdo a lo especi fi cado en su respectivo contrato de suministro que corresponda. Se representa por la siguiente fórmula: ݁ܫ ൌσσ ሺܨǡሻௗ ୀଵே ୀଵ ܰכ݀ Donde: d = Número de componentes (3 o 4) de la tabla N° 2 de la Norma Técnica Fe = factor de equipamiento N = número total de SFV i = SFV evaluados j = “d” componentes de la tabla N° 2 de la Norma Técnica Se considera: Fe i,j = 1, no cumple el requerimiento “ j” de la tabla N° 2 de la Norma Técnica Fe i,j = 0, cumple el requerimiento “ j” de la tabla N° 2 de la Norma Técnica Artículo 11.- Indicador de Funcionamiento (If) Evalúa las condiciones de funcionamiento de los componentes del SFV. Se representa por la siguiente fórmula: Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe