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79 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.4. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar establece lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a veri fi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signi fi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público [resaltado agregado]. 1.5. El Capítulo 1, referido a los procedimientos trilaterales, del Título IV prescribe lo siguiente: Artículo 235.- Pruebas Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 173 a 191, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC) 1.6. Respecto a la tramitación de tacha de medios probatorios, el artículo 301 establece lo siguiente: La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde noti fi cada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose los medios probatorios respectivos. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes [resaltado agregado]. 1.7. La primera disposición complementaria fi nal indica: Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16, prescribe:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. SOBRE LA ADMISIÓN Y TACHA DE MEDIOS PROBATORIOS 2.1. El sustento principal del recurso de apelación recae en la transgresión al debido proceso en perjuicio del señor regidor, dado que, los medios de prueba presentados en su escrito del 23 de setiembre de 2020 fueron remitidos a la Procuraduría de la Municipalidad, sin que el concejo edil tome conocimiento de estos al momento de resolver la vacancia; además, se sustenta en que los documentos descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia fueron tachados en la sesión de concejo extraordinaria materia de apelación, sin que previamente se permita al señor regidor, absolver la tacha formulada. Medios probatorios aportados al escrito del 23 de setiembre de 2020 2.2. De autos se advierte que, mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2020, antes del inicio de la sesión de concejo que evaluó la vacancia, el señor regidor presentó documentos y audios ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, y solicitó que estos sean reproducidos por los miembros del concejo edil en dicha sesión extraordinaria. Estos medios de prueba no fueron evaluados en la sesión de concejo materia de apelación porque, mediante votación, los miembros del referido concejo acordaron remitir al Procurador Público de dicha entidad edil, el escrito y anexos materia de análisis, conforme se advierte del Acuerdo Nº 012-2020, consignado en el acta de sesión materia de apelación. 2.3. Sobre el particular, es necesario indicar que, en su tramitación ante la entidad edil que corresponda, el proceso de vacancia conserva similares características a un procedimiento administrativo de carácter trilateral, habida cuenta que es seguido entre dos o más administrados, quienes en este caso son el señor regidor –en su condición de solicitante de la vacancia– y el señor alcalde –en su calidad de autoridad–, quien debe ejercer su derecho de defensa frente a la vacancia solicitada, ambos supeditados a la solución de la controversia a cargo del Concejo Municipal correspondiente. 2.4. Es así que, el referido procedimiento trilateral promueve la igualdad procesal entre las partes –en este caso, solicitante de la vacancia y autoridad–, tal y como lo hace un proceso civil, pero además, proteger los intereses del Estado, pues, evidentemente, en un proceso de vacancia –independientemente de quién lo formule o contra quién se dirige– se encuentran en juego intereses del Estado de acuerdo a cada una de las causales de vacancia establecidas en la LOM. 2.5. De esta forma, al dilucidar la vacancia por la causal de nepotismo, se pretende comprobar si se