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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, indicando el plazo del contrato igual o mayor a un año. 6. Presentar la Declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General debe indicar el número asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades para contratar personal. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 88-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual aprobó el cambio de calidad migratoria de trabajador residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas y es prorrogable por trecientos sesenta y cinco (365) días. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) En caso de trabajador, si el contrato ha sido fi rmado en el territorio nacional, el bene fi ciario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo, este último caso no aplica para trabajador independiente. d) En los casos que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un año (1) corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria Trabajador Temporal. e) La entidad contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 6. Presentar la declaración jurada del representante legal del contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General, indica el número de asiento y partida registral donde se precisa que cuenta con facultades para contratar personal. 7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4), 5) y 6):a) Para el caso de Trabajador Dependiente , debe presentar: Copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento vigente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especi fi cando el plazo del contrato igual o superior a un (1) año. En caso de relación administrativa presenta el contrato de trabajo vigente en copia simple que especi fi que el plazo del contrato igual o superior a un año. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especi fi cando el plazo de trabajo igual o superior a un (1) año. b) Para el caso de Trabajador Independiente , debe presentar: Copia simple del contrato de prestación de servicios, indicando el tiempo de duración del servicio igual o superior a un (1) año. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” Artículo 88-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Trabajador Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de trabajador residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Encontrarse en el país, al presentarse la respectiva solicitud. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) El contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. e) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso de Trabajador Dependiente debe presentar: a) Presentar la copia simple del contrato de trabajo, indicando el plazo del mismo, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos establecidos por ley. En caso de relación administrativa se debe presentar el contrato de