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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano del 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018- GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, señala en su Artículo 34º, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto Institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Artículo 36º, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, orientar, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada año la propuesta de Plan Operativo Institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto Institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección. Que, la Ordenanza Nº 026-2019-GRSM/CR de 17 de dicente de 2019 aprueba el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030”; asimismo, en el numeral 1) del artículo tercero describe lo siguiente: Artículo TERCERO: APROBAR la conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030, de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2021- GRSM/SGPEyER, sobre el Sustento Técnico para modi fi car la Ordenanza Regional Nº 026-2019- GRSM/ CR, que recomienda la modi fi cación del numeral 1) y 3) del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, en el cual se indicó “el rector de la Universidad César Vallejo y el Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín, declinaron de formar parte del Consejo Directivo del CRCP; asimismo, no se obtuvo ningún documento de respuesta del Presidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM) ante la invitación realizada; por lo que no formará parte del citado Consejo Directivo” por otro lado: “se invitó al Director General de la Universidad Peruana Unión – Tarapoto y al Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Moyobamba a conformar el Consejo Directivo de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030,quienes mediante documento manifestaron su aceptación” y fi nalmente a través del Memorando Nº 118 y O fi cio 103 se cambiaron a los conductores del OP1 – Infraestructura y OP4 – Financiamiento por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección Regional de la Producción respectivamente. Que, mediante Informe Legal Nº 173-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 12 de Marzo del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de por la emisión de la Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, de fecha 17 de diciembre de 2019. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que aprobar la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, conforme a lo señalado precedentemente. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 29 de marzo de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero: APROBAR la conformación del Consejo Directivo, Secretaría Técnica y los Comités Técnicos Público – Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030, de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros: 1. CONSEJO DIRECTIVO:- Gobernador Regional, quien lo preside. - Gerente Regional de Desarrollo Económico.- Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021. - Un representante de las Municipalidades Distrital, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021. - El rector de la Universidad Nacional de San Martín.- El director general de la Universidad Peruana Unión – Filial Tarapoto. - El decano del Colegio de Ingenieros del Perú – San Martín. - El decano del Colegio de Economistas del Perú – San Martín. - El Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Moyobamba. - El Presidente de la Cámara Regional de Turismo de San Martín (CARETUR San Martín). - Un representante de las Mesas técnicas de cadenas de valor, elegido por las mesas técnicas vigentes. 3 COMITES TÉCNICO PÚBLICO – PRIVADOS REGIONALES (CTPPR) I Conductores: - INFRAESTRUCTURA Conductor: Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones. - CAPITAL HUMANO Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Social. - INNOVACIÓN Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - FINANCIAMIENTO Conductor: Dirección Regional de la Producción. - MERCADO LABORAL Conductor: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.