Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / - AMBIENTE DE NEGOCIOS Conductor: O fi cina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible. - COMERCIO EXTERIOR Conductor: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - INSTITUCIONALIDAD Conductor: Sub Gerencia de Desarrollo Institucional. - SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Conductor: Autoridad Regional Ambiental. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación inmediata de la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, referente a la conformación del Consejo Directivo, Secretaría Técnica y los Comités Técnicos Público – Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030. Artículo Tercero: INDICAR, que los demás aspectos contenidos en la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, que no se han modificado en el artículo primero quedan vigentes con todos sus alcances. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 31 MAR. 2021. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1956248-1 Aprueban el “Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2021-2023” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-GRSM/CR Moyobamba, 12 de abril de 2021POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regulan la descentralización, administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley N’ 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, así mismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región; Que, de acuerdo al artículo 11º-A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, el cual está integrando por el Gobernador Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional; los alcaldes provinciales, y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporción de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente; Que, la propuesta de Reglamento para elección de Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, en eses sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional San Martín con las Municipalidades y ésta integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto; Que, el numeral 17.1 del articulo17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes desarrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas; Informe Técnico Nº011-2021-GRSM/GRPyP/ SGPEyER del que concluye que del análisis realizado al Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2021-2023 y para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, emite opinión técnica de modi fi cación del Cronograma de Convocatoria para el proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2021 2023.