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71 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10. Marquesina .- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edifi cación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. 11. Panel Simple .- Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes. 12. Panel Monumental .- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13. Paleta Publicitaria .- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14. Placa .- Lámina o plancha superpuesta a la super fi cie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, con un espesor máximo de 15 mm. 15. Plancheta Publicitaria O Flange .- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm X 30cm y de un espesor máximo de 5 mm. 16. Torre Publicitaria (Tótem). - Estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras. 17. Volumétrico. - Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- 1. Especiales .- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminosos .- Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. 3. Iluminados .- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. 4. Sencillos .- Aquellos que se de fi nen solamente por sus características de apariencia y forma. Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS POR UBICACIÓN Y FINALIDAD.- 1. Por su Ubicación: a) En Propiedad Privada:- Avisos instalados en zoni fi cación comercial y avisos instalados en zoni fi cación residencial, avisos instalados en zoni fi cación industrial. b) En Propiedad Pública:- Avisos instalados en vía pública, siendo avisos instalados en zoni fi cación comercial, avisos instalados en zonifi cación residencial, avisos instalados en zoni fi cación industrial; - Avisos instalados en predios públicos o del estado.- Avisos instalados en zoni fi cación comercial y - Avisos instalados en zoni fi cación residencial. 2. Por su Finalidad: a) Comercial. b) De servicios a la comunidad.c) Cívicos.d) Vecinales.TÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos es competente para: 1. Normar, la ubicación de los anuncios publicitarios. 2. Autorizar la instalación de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso público. b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. c) Las áreas libres, paramentos exteriores, retiros municipales y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las Vías metropolitanas. d) Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a áreas comunes de circulación de uso público. 3. Ejercer labores de fi scalización de la ubicación de anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. 5. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. 6. Celebrar convenios de cooperación con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. TITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13º.- Obligaciones del solicitante Es obligación del solicitante de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: 1. Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión. 2. Instalar el anuncio publicitario respetando las características técnicas que ameritaron su autorización 3. El anuncio deberá tener impreso en lugar visible, su código de registro 4. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. 5. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 6. Suscribir un compromiso de responsabilidad, el cual cubra daños que pudieran derivarse de la ubicación o aprovechamiento del elemento de publicidad, estando inmerso en este los gastos por retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice. 7. Acatar las disposiciones municipales para modi fi cación del anuncio u otro cambio requeridos por motivos de ornato, encontrarse en mal estado u otros. 8. Solicitar una nueva autorización a la autoridad competente, cuando se modi fi que las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado. 9. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de fi scalizar correctamente el anuncio. 10. Exhibir la autorización respectiva de los anuncios publicitarios en el local comercial. Artículo 14º.- Obligación de la Municipalidad Al otorgar autorización para la ubicación de anuncios publicitarios, la Municipalidad se encuentra obligada a: 1. Respetar el derecho del propietario de su anuncio publicitario durante la vigencia de la autorización. TITULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante una Resolución