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70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. d) La Secretaria de Cooperación y Relaciones Internacionales, respecto a dirigir y controlar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación con instituciones públicas y privadas, celebrados por la municipalidad mediante convenios. e) La Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relacionado a la emisión de opinión legal, visar e informar sobre convenios celebrados por la municipalidad con instituciones públicas y privadas. Artículo 6º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Chorrillos. Artículo 7º.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1. La propaganda política. 2. Las ambulancias, los vehículos de bomberos, los vehículos de propiedad de organismos públicos. La propaganda política es regulada en la norma municipal correspondiente. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 8º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta de fi nición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior. 2. Solicitante.- Persona natural o jurídica en cuyo bene fi cio se elabora un mensaje publicitario. 3. Área de Exhibición de un Anuncio o Aviso Publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4. Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fi nes particulares o privados. 5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 6. Bienes de Servicio Público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edi fi cios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público. 7. Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 8. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario. 9. Elemento Fijo.- Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público, y que por sus características no puede ser desplazado. 10. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 11. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual grá fi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identi fi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 12. Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 13. Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. 14. Ubicación de Anuncio y Aviso Publicitario.- Se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil. Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS POR SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 1. A fi che o Cartel. - Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2. Banderola. - Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se definen tres tipos: • BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2. de área o 2.00 m. de ancho. • GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2. y • PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. 3. Cartelera .- Elemento fi jo de super fi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar a fi ches o carteles de propiedad municipal. 4. Vallas .- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos. 5. Aviso Ecológico .- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6. Escaparate .- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 7. Globo Aerostático Anclado .- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una super fi cie fi ja. Esta de fi nición incluye a elementos de otras formas y a los que son in fl ados con aire. 8. Letras Recortadas .- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 9. Letrero .- Anuncio o aviso publicitario que cuenta