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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Que, mediante Informe Legal Nº 195-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 26 de Marzo del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA favorablemente por la Modi fi cación al Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional en lo que respecta al “Cronograma de Convocatoria para el Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín, periodo 2021-2023”, que obra en el Anexo del presente reglamento que adjuntamos; se recomienda remitir el presente informe a la Secretaría del Consejo Regional para continuar con el trámite correspondiente. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que aprobar la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, conforme a lo señalado precedentemente. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 12 de Abril de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el “Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2021-2023” y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicara en la página web del Gobierno Regional San Martin. Artículo Segundo: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 002- 2019-GRSM/CR, de fecha 08 de mayo del 2019, que aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín - periodo 2017-2019. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. FIDELITO SALAS VASQUEZ. Consejero DelegadoConsejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 15 ABR. 2021 POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1956251-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 410-2021/MDCH Chorrillos, 30 de abril de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS;En Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021. Visto el Memorándum Nº 398-2021-MDCH-GM de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-GAJ-MDCH de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 379-2021-GM/MDCH de fecha 21 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 089-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 16 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 013-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 12 de abril de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, Informe Nº 101-2021/MDCH-GDU de fecha 05 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 120-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU, de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Informe Nº 090-2021/MDCH-GDU-SOPRYCU de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Informe Nº 124-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas de Control Urbano, Memorándum Nº 312-2020-MDCH/GM de fecha 14 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el Artículo IV.- “FINALIDAD” del Título Preliminar de la Ley Orgánica De Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración,