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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ACCIONES CLASE A Las Acciones Clase A son acciones con derecho a voto, con fi eren a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; 2. Intervenir y votar en las Juntas Generales o Juntas Especiales, según corresponda; 3. Fiscalizar en la forma establecida en la Ley y el Estatuto, la gestión de los negocios sociales; 4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en la Ley para: a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y, b) La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y 5. Separarse de la Sociedad en los casos previstos en la Ley y en el Estatuto. Ninguna persona, por sí misma o conjuntamente con sus vinculados, puede ser propietaria -directa o indirectamente- de acciones Clase A que representen más del 10% del capital social de la Sociedad, ni ejercer el derecho de voto de acciones Clase A que excedan dicho porcentaje. De excederse dicho límite el accionista deberá transferir inmediatamente el exceso de sus acciones. Hasta que se acredite el nuevo titular de las acciones que constituyen el exceso éstas no podrán otorgar los derechos de intervenir y votar en las juntas generales o especiales según corresponda, ni serán computables para el quórum de instalación de las juntas de accionistas. No se podrá reservar bene fi cios, concesiones o privilegios relativos a la administración y gestión de la sociedad, o a la adquisición de las acciones. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: COTIZACIÓN EN BOLSA DE LAS ACCIONES Las Acciones Clase A y las Acciones Clase B son libremente transferibles y estarán inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en una rueda de bolsa. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: REQUISITOS Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: IMPEDIMENTOS No podrán ser miembros del Directorio: a) Los establecidos en la Ley General de Sociedades; b) Aquella persona que tuviera directa o indirectamente cualquier tipo de interés económico o de otra índole que sea incompatible con el de la Sociedad. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: VACANCIA El cargo de Director vaca por las siguientes causas: a) Por renuncia escrita y aceptada o irrevocable; b) Por fallecimiento;c) Por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley General de Sociedades; d) Por remoción judicial;e) Cuando deje de concurrir a las sesiones de Directorio sin permiso o licencia de éste por un período de tres (3) meses; f) Cuando incurra en seis (6) inasistencias injusti fi cadas durante el período que dure su cargo; g) Por incapacidad civil;h) Por enfermedad debidamente comprobada que le impida ejercer sus funciones de Director por plazo mayor de seis meses dentro de un ejercicio social; i) Por incurrir en alguno de los impedimentos o causales de vacancia previstos en la Ley General de Sociedades y las previstas en el presente Estatuto.ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO El Directorio tiene los más amplios poderes generales y especiales para dirección, representación legal, gestión y administración ordinaria y extraordinaria de la Sociedad, con la sola excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General. En consecuencia, el Directorio podrá adoptar acuerdos y celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna de modo que en ningún momento podrá objetarse su personería por falta de facultades y/o atribuciones. Sin perjuicio de lo expresado, y a modo enunciativo más no limitativo, al Directorio le corresponden en especial las siguientes atribuciones y facultades: a) Elegir a su Presidente, Vicepresidente. b) Dirigir, administrar, controlar y supervisar, y evaluar todos y cada uno de los negocios y actividades de la Sociedad, gozando de las más amplias facultades, resolviendo y dirigiendo los actos y operaciones conducentes a la realización del objeto social dentro del ámbito de su competencia. c) Celebrar, ya sea a título oneroso o gratuito, toda clase de contratos, convenios y compromisos de toda naturaleza sean estos civiles, comerciales, laborales, administrativos, tributarios, municipales, con arreglo a Ley, incluidos los que tengan por objeto la adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles; los nominados o innominados, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo ceder su posición contractual en los mismo; y someter los asuntos que estime conveniente a arbitraje, celebrar convenios arbitrales o celebrar transacciones judiciales o extrajudiciales, de conformidad con las normas legales vigentes; d) Establecer y modi fi car la estructura orgánica de la Sociedad fi jar su estructura de poderes, nombrar o remover al Gerente General, y en su caso a los demás Gerentes, apoderados y representantes de la Sociedad,; fi jarles sus atribuciones y conferirles las facultades que estime conveniente, señalar sus obligaciones y remuneraciones, otorgarles grati fi caciones, si lo considera procedente, limitar y revocar las facultades que anteriormente les hubiera conferido y determinar las garantías que ellos deban presentar. e) Disponer la adquisición de acciones de propia emisión cuando lo considere conveniente a los intereses de la Sociedad y dentro de las autorizaciones y los límites establecidos en las normas vigentes. f) Autorizar la colocación, retiros, transferencias y enajenación de fondos, rentas y valores pertenecientes a la Sociedad en instituciones del país y del exterior; celebrar contratos de crédito documentario; otorgar y contraer prestamos; solicitar y otorgar fi anzas, garantizar y aceptar garantías de todo tipo, en nombre y a favor de la Sociedad; y en general, realizar toda clase de operaciones ante instituciones bancarias y/o fi nancieras. g) Constituir, reconocer, aceptar, renunciar, reducir y cancelar todo tipo de derechos reales o de garantías. h) Otorgar poderes en nombre de la Sociedad, sustituirlos y/o revocarlos; vigilar las operaciones administrativas de esta y desempañar las demás funciones encomendadas en el presente Estatuto. i) Constituir sociedades y/o representar a la Sociedad ante las asambleas de asociados y en las juntas generales de accionistas, de aquellas personas jurídicas en las que la Sociedad tena participación en calidad de accionista; socia o asociada; así como en las Juntas Generales de Accionistas de miembros de las asociaciones, fundaciones o comités a las que pertenezca la Sociedad ejerciendo todos los derechos y facultades provenientes de las acciones y/o participaciones de la Sociedad que represente; delegar el poder en una tercera persona para que ejerza dicha representación. j) Convocar a Junta General de Accionistas en las fechas que corresponda de acuerdo con el presente Estatuto, cuando lo estime conveniente a los intereses de la Sociedad o en aquellos casos en que deba efectuar la convocatoria conforme a Ley. k) Ejecutar los acuerdos que en la Junta General de Accionistas se adopten; proponer a la Junta General la distribución de utilidades y/o bene fi cios obtenidos en cada ejercicio anual, así como los acuerdos que juzgue convenientes a los intereses sociales;