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64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 13º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 14º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores Anexo 1 Lista de Autorizaciones Nº Detalle 1Autorización de funcionamiento como bolsa de valores otorgada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores) mediante acuerdo de Directorio del 16 de diciembre de 1970, de conformidad con el Decreto Ley Nº 18353. 2Aprobación concedida a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, dispuesta por la Resolución CONASEV Nº 021-1999-EF/94.10 de fecha 27 de enero de 1999, y sus normas modi fi catorias, que incluyen sus Disposiciones Complementarias., así como de los procedimientos regulados en dicho reglamento, los cuales se seguirán conduciendo bajos los mismo términos y condiciones ahí previstos 3Aprobación concedida a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, dispuesta por la Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10 de fecha 9 de mayo de 2005 y sus normas modi fi catorias, así como de los procedimientos regulados en dicho reglamento, los cuales se seguirán conduciendo bajos los mismo términos y condiciones ahí previstos. 4Aprobación concedida a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., dispuesta por la Resolución CONASEV Nº 098-2006-EF/94.10 de fecha 21 de diciembre de 2006. 5Aprobación de la propuesta de tarifas por los servicios que presta la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., dispuesta por la Resolución Gerencia General Nº 041-2007-EF/94.11 de fecha 8 de marzo de 2007, y demás modi fi caciones correspondientes. 6Autorización a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. a participar, conjuntamente con CAVALI S.A. I.C.L.V. en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobada por Resolución CONASEV Nº 036-2011-EF/94.01.1 de fecha 23 de mayo de 2011. 7Aprobación concedida a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, dispuesta por el artículo 7º de la Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 de fecha 5 de octubre de 2012, y sus normas modi fi catorias, así como de los procedimientos regulados en dicho reglamento, los cuales se seguirán conduciendo bajos los mismo términos y condiciones ahí previstos. 8Aprobación concedida a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. del monto de las retribuciones que percibirá la Bolsa de Valores de Lima por la incorporación de tres (03) nuevos conceptos a su tarifario denominados (i) Certi fi cación ADM; (ii) Conexión ADM; y (iii) Uso de VPN, dispuesta por el artículo 2º de la Resolución de Superintendente Nº 014-2013-SMV/02 de fecha 25 de enero de 2013. 9Aprobación de la tarifa por el servicio de conectividad y la modi fi cación de las tarifas de negociación de renta variable presentadas por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A, dispuesta por la Resolución de Superintendente Nº 111-2013-SMV/02 de fecha 13 de setiembre de 2013. 10Autorización a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. para la realización de una actividad afín y compatible consistente en la administración un sistema operativo denominado Módulo de Divisas a través del sistema electrónico de negociación administrado por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., aprobada por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 145-2013-SMV/10.2 de fecha 29 de noviembre de 2013. 11Aprobación de las tarifas por los servicios de “Conexión de Sistema de Ruteo de Órdenes para uso en Administración de Órdenes” y “Conexión DropCopy FIX”, así como la modi fi cación de las tarifas “Certi fi cación ADM”, “Conexión ADM” y “Uso de VPN” que se denominarán “Certi fi cación del Sistema de Ruteo de Órdenes”, “Conexión de Sistema de Ruteo de Órdenes para uso en ADM” y “Uso de VPN para Sistema de Ruteo de Órdenes” propuestas por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A, dispuesta por la Resolución de Superintendente Nº 062-2018- SMV/02 de fecha 22 de mayo de 2018. Nº Detalle 12Aprobación de la modi fi cación de las tarifas máximas aprobadas a favor de la Bolsa de Valores de Lima, a fi n de incorporar el ítem 8 referido a valores inscritos a solicitud del Agente Promotor, dispuesto por la Resolución CONASEV Nro. 00081-2009 de fecha 29 de octubre de 2009. 13Reconocimiento para incorporar a la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al Mercado Integrado Latinoamericano en el que participan la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV, a través de la Resolución de Superintendente Nº 137-2014-SMV/02 de fecha 02 de diciembre de 2014. 14Autorización a favor de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. para que de manera indirecta, a través de una empresa subsidiaria de CAVALI S.A. ICLV, pueda desarrollar como actividad afín y compatible el servicio de plataforma para la emisión, fi rma, gestión y custodia de documentos electrónicos vinculados a transacciones comerciales que pueden estar respaldados o no en título valores anotados en cuenta, aprobada mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 07-2020/10.2 de fecha 24 de enero de 2020. 15Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva – MIENM aprobado por Resolución CONASEV Nº 024-2007. Anexo 2 Modi fi cación Estatuto Social de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ARTÍCULOS MODIFICADOS:“ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN La Sociedad se denomina Grupo BVL S.A.A. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL La Sociedad tiene por objeto dedicarse a efectuar inversiones en el capital de otras sociedades, constituidas o por constituirse, sean del Perú o del extranjero, recibiendo a cambio de dichas inversiones una participación en el capital social, consistente en acciones o participaciones, según corresponda. La Sociedad también podrá dedicarse a la adquisición de acciones o participaciones emitidas por sociedades existentes, constituidas en el Perú o en el extranjero, sea directamente o por el mecanismo de adquisición en bolsa de valores. La Sociedad podrá asimismo prestar servicios generales de soporte administrativo en materias de recursos humanos, tecnologías de la información, aspectos legales, contabilidad, administración, fi nanzas, entre otros. La Sociedad podrá además prestar servicios de auditoría, cumplimiento y de gestión integral de riesgos a sus subsidiarias, lo cual incluye –cuando corresponda- el ofrecer todo tipo de servicios que pudieran ser necesarios o convenientes para un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales de dichas subsidiarias en materia de auditoría, cumplimiento y gestión de riesgo. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fi nes. Para cumplir dicho objeto podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL MÍNIMO El capital inicial de la Sociedad quedó integrado conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 y en la Resolución CONASEV Nº 029-2003-EF-94.10. En función a ello, y en cumplimiento de dichas disposiciones legales, la Sociedad no podrá reducir su capital social a una cifra inferior a S/ 57’111,048.00, salvo cuando la reducción tenga por fi nalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o en otros supuestos de cumplimiento de un mandato legal. En caso de incumplimiento del referido capital social mínimo le será aplicable a la sociedad lo dispuesto en el artículo 12º de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, o norma que la sustituya.