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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano CHOCOPE - ASCOPE - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de mayo de dos mil veintiunoVISTOS: el O fi cio Nº 060-2021-MDCH/A, recibido el 7 de abril de 2021, remitido por don Roberto Eladio Cáceda Paredes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario general), y los escritos ingresados el 9 de abril y 13 de mayo del año en curso por don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias, y doña Milagros Huamán Uriarte, respectivamente, regidores del mencionado concejo distrital (en adelante, señores regidores). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 0590-2020-JNE, del 9 de diciembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de los señores regidores por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, se requirió a los miembros del citado concejo municipal para que adecuen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, de conformidad con la LOM y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), a fi n de que tramiten el procedimiento de vacancia iniciado en contra de los señores regidores con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de las autoridades afectadas. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 18 de diciembre de 2020 al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chocope según las Noti fi caciones Nº 26247- 2020-JNE, Nº 26250-2020-JNE, Nº 26252-2020-JNE y Nº 26253-2020-JNE, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 22 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE (en adelante, Reglamento), publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1.2. En ese contexto, a través del o fi cio del visto, el señor secretario general informó del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución antes citada, y remitió, entre otros, los siguientes documentos: i) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. ii) Citaciones, del 28 de diciembre de 2020, dirigidas a los señores regidores. iii) O fi cios Nº 168-2020-MDCH-A y Nº 169-2020-MDCH-A, del 28 de diciembre de 2020, a través de los cuales se puso en conocimiento de los señores regidores el pedido de vacancia formulado en su contra. iv) Acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de enero de 2021, en la que se declaró la vacancia de los señores regidores. v) Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH, del 15 de enero de 2021 (en adelante, Acuerdo de Concejo), a través del cual se formalizó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha. vi) O fi cios Nº 021-2021-MDCH-A y Nº 022-2021-MDCH-A, del 22 de febrero de 2021, mediante los cuales se noti fi có a los señores regidores cuestionados el Acuerdo de Concejo. vii) Resolución de Alcaldía Nº 116-2021-MDCH-A, del 17 de marzo de 2021, a través de la cual se encargó el despacho de alcaldía a don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias. viii) Informe Nº 008-2021-SG-MDCH/RECP, del 22 de marzo de 2021, emitido por el secretario general mediante el cual comunicó a don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias, en su calidad de alcalde encargado, que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo. ix) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDCH, del 30 de marzo de 2021, por medio del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo.x) O fi cios Nº 052-2021-MDCH-A y Nº 053-2021-MDCH-A, del 5 de abril de 2021, dirigidos a los señores regidores, a través de los cuales se les noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDCH. xi) Actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal de fechas 28 de agosto, 20 y 30 de setiembre, 29 de octubre, 25 y 29 de noviembre y 30 de diciembre de 2019. xii) Citaciones a las sesiones ordinarias Nº 016-2019, Nº 017-2019, Nº 018-2019, Nº 020-2019, Nº 021-2019 y Nº 022-2019, dirigidas a los señores regidores. 1.3. Posteriormente, el 9 de abril de 2021, don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias informó de un escrito presentado el 29 de marzo de 2021, que obra en el Expediente Nº JNE.2021013238, mediante el cual solicitó la nulidad de o fi cio del Acuerdo de Concejo y, en consecuencia, de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, re fi riendo, entre otros lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho a la debida noti fi cación y, por ende, su derecho a la defensa y al debido procedimiento administrativo, toda vez que no se le ha notifi cado la solicitud de vacancia, o fi cios, citaciones, informes o resoluciones que se señalan en el Acuerdo de Concejo, como son la Resolución Nº 0590-2020-JNE, Ofi cios Nº 168-2020-MDCH-A y Nº 169-2020-MDCH-A, citaciones a los señores regidores del concejo municipal, Informe Legal Nº 121-2020-GAJ/MDCH/MFRA, Informe Nº 024-2020-SG/MDCH/RECP e Informe Nº 221-2020-SGP/MDCH. b. Existen vicios de nulidad, puesto que se ha actuado vulnerando la ley penal al “elaborar y crear” documentación de la cual nunca tuvo conocimiento, y que recién al asumir por encargatura el cargo de alcalde tomó conocimiento del pedido de vacancia en su contra y doña Milagros Huamán Uriarte. 1.4. Con el escrito registrado el 13 de mayo de 2021, doña Milagros Huamán Uriarte, solicita entre otros, se apruebe el pedido de acreditación de candidato no proclamado solicitado por la entidad municipal, al no haber formulado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaró su vacancia en el cargo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 7 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el siguiente caso: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.2. El artículo 23 mani fi esta: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […]