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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 20: Compete a esta Junta: a) Remover a los miembros del Directorio y elegir a sus nuevos integrantes, conforme al Artículo Trigésimo Primero; b) Modi fi car el Estatuto Social; c) Aumentar o reducir el capital social;d) Emitir obligaciones con los requisitos y dentro de las limitaciones establecidas por la Ley; e) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital de la Sociedad; f) Disponer investigaciones y auditorías especiales;g) Transformar, fusionar, escindir, reorganizar, disolver y liquidar la Sociedad. Esto último, conforme al Título Noveno. h) Conocer cualquier otro asunto que juzgue conveniente someterle a los accionistas o al Directorio y resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto disponga su intervención y en cualquier otro asunto que requiera el interés social. 1955263-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Modifican el artículo 7º de la Res. Nº Nº000131-2020 a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000119-2021-MIGRACIONES Breña, 27 de mayo del 2021VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000120-2021-DGTFM/ MIGRACIONES, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y el Informe N° 000383-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, ambos de fecha 26 de marzo de 2021; el Informe N° 000014-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 12 de enero de 2021 y el Memorando Nº 004367-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Dirección de Operaciones y el Informe N° 000410-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; En cuanto se re fi ere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente. Con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020-MIGRACIONES, se aprueba el Cuadro de equivalencias y siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones; El Decreto Legislativo Nº 1350 de Migraciones, señala en el numeral 27.1 del artículo 27°, que: “La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo”. Mientras que el artículo 28º, de este dispositivo legal indica en su numeral 28.5. que “Las calidades Migratorias en el ámbito de la competencia de MIGRACIONES son tramitadas a través de sus Servicios en Línea”, y en su numeral 28.6 que: “La Calidad Migratoria aprobada por MIGRACIONES es informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa correspondiente en la O fi cina Consular competente”; En similar sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, sobre emisión de visa con calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES, indica en el numeral 103.1 del artículo 103º que: “La aprobación de las calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES será comunicada a Relaciones Exteriores”. Y el numeral 103.2. precisa: “Relaciones Exteriores informará a MIGRACIONES los motivos por los cuales no se extendió la visa a una persona extranjera, para que se proceda con la cancelación de la calidad migratoria”; Así, con fecha 28 de mayo de 2020, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020, la cual estableció en su artículo 7º.- “Disponer que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional”; Al respecto, en el ámbito de las funciones establecidas en el artículo 71° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, mediante la Hoja de Elevación Nº 000120-2021-DGTFM/MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria hace suyo el Informe Nº 000383-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, el cual señala que, de conformidad con el numeral 27.1 del artículo 27° del Decreto Legislativo N°1350 –Ley de Migraciones, a través del trámite de visas se otorgan determinadas calidades migratorias, acreditando que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. Ante Migraciones, dicho procedimiento se denomina solicitud de la calidad migratoria, la cual, una vez aprobada, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior, otorgue la visa correspondiente; por tanto, también es importante tener en cuenta las restricciones que se dispongan en los países donde dichas visas serán otorgadas, con el fi n de no perjudicar al administrado, considerando los plazos que la normativa migratoria dispone para el recojo y uso de la misma, de conformidad con el numeral 101.1 del artículo 101° y el numeral 102.2 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Migraciones; En este sentido, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria propone la modi fi cación del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2020-MIGRACIONES, y la habilitación del procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa), a través de la Agencia Digital de Migraciones, precisando que el mismo se encontraría sujeto a las limitaciones que se disponga, en virtud del Estado de Emergencia Nacional; Al respecto, a través del Memorando N° 004367-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones, comunica que el requerimiento informático