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76 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso; así como declaran nulas las Resoluciones N° 00209-2021-JEE-PASC/JNE y N° 00603-2021-JEE-PASC/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0545-2021-JNE Expediente Nº EG.2021047446 PASCO - PASCO - YANACANCHAJEE PASCO (EG.2021009045)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00603-2021-JEE-PASC/JNE, del 27 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, determinar sanción en contra de la referida organización política al no cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 00209-2021-JEE-PASC/JNE, del 24 de marzo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización en predio de dominio público, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 067-2021-LMBV, del 12 de marzo de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle: Reporte SIPE 110-DNFPEF033-052-047 Incidencia Especí fi caPROPAGANDA ELECTORAL EN PREDIO PÚBLICO O DE DOMINIO PÚBLICO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN Tipo de Predio Público Vía pública Dirección exactaCaso 1 : Camino vecinal a San Francisco de Asís de Yarusyacan km 0, distrito de San Francisco de Asís de YarusyacanCaso 2 : Camino vecinal a San Francisco de Asís de Yarusyacan km 2, distrito de San Francisco de Asís de YarusyacanCaso 3 : Camino vecinal a San Francisco de Asís de Yarusyacan km 3, distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacan Organización Política presunta responsableALIANZA PARA EL PROGRESO Responsable legal de la presunta organización política infractoraMarco Antonio Paucar Muller DNI 04305523 Personero legal titular Características de la propaganda electoral reportadaCaso 1 : Pinta hecha en un muro de contención donde se observa la frase: “Freddy Díaz al Congreso”, el símbolo de la organización política Alianza para el Progreso y el número 4 en un recuadro. Caso 2 : Pinta hecha en un muro de contención donde se observa la frase: “Freddy Díaz al Congreso”, el símbolo de la organización política Alianza para el Progreso y el número 4 en un recuadro. Caso 3 : Pinta hecha en un muro de contención donde se observa la frase: “Freddy Díaz al Congreso”, en el centro y extremo el símbolo de la organización política y el número 4 en un recuadro. Asimismo, concluyó que la organización política Alianza para el Progreso ha difundido propaganda electoral en forma de pintas en predio de dominio público; por lo que se habría vulnerado lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento). 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00155-2021-JEE-PASC/JNE, del 15 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y trasladó el informe al personero legal a efectos de que presente los descargos correspondientes. 1.3. La organización política no presentó descargos. 1.4. A través de la Resolución Nº 00209-2021-JEE- PASC/JNE, del 24 de marzo de 2021, el JEE determinó que la organización política Alianza para el Progreso incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, además, le requirió el retiro de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público. 1.5. Con el Informe Nº 136-2021-LMBV, del 6 de abril de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó: 4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 00209-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº EG.2021009045, se realizó la veri fi cación de la continuidad o retiro de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Alianza para el Progreso. Como resultado de la fi scalización se comprobó que no han sido borradas, tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento. […] 1.6. Mediante la Resolución Nº 00301-2021-JEE- PASC/JNE, del 10 de abril de 2021, el JEE, a fi n de evitar un estado de indefensión de la organización política, dispuso noti fi car el contenido de la Resolución Nº 00209-2021-JEE-PASC/JNE y demás documentación pertinente a la casilla CE_07881246 del señor personero, a fi n de que cumpla con el requerimiento y/o a realizar sus descargos correspondientes, dentro del plazo establecido en la referida resolución. 1.7. Seguidamente, con la Resolución Nº 00570-2021-JEE-PASC/JNE del 22 de abril de 2021, el JEE requirió al coordinador de fi scalización emita un nuevo informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas, para que disponga el archivamiento del procedimiento o, en caso contrario, se expida resolución de determinación de sanción. 1.8. En respuesta a dicho requerimiento, el coordinador de fi scalización, mediante el Informe Nº 185-2021-LMBV, del 25 de abril de 2021, concluyó lo siguiente: 4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 00570-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº EG.2021009045, se realizó nueva verifi cación de la continuidad o retiro de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Alianza para el Progreso. Como resultado de la fi scalización se comprobó que no han sido borradas, tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento. […] 1.9. Mediante la Resolución Nº 00603-2021-JEE- PASC/JNE del 27 de abril de 2021 y noti fi cada al señor personero el 30 de abril del 2021, el JEE dispuso lo siguiente: i) determinar sanción contra la mencionada organización política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00209-2021-JEE-PASC/JNE; ii) amonestarla públicamente a través de la lectura de la resolución en audiencia pública y la publicación de una síntesis del pronunciamiento en el diario de mayor circulación de la región Pasco; iii) imponerle multa equivalente a treinta (30) UIT, y iv) remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.