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66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano l) Aprobar la Memoria, los Estados Financieros, Liquidaciones y Cuentas que deben presentarse a la Junta General de Accionistas, rendirles cunetas y darles las explicaciones necesarias o solicitadas sobre las operaciones efectuadas. m) Registrar, adquirir transferir y celebrar contratos de licencia y sub licencia, así como cualquier otro tipo de contrato o convenio respecto o relativo a todo tipo de elementos de propiedad industrial o intelectual; n) Constituir los comités que estime por conveniente, transitorios o permanentes para la mejor administración de la Sociedad. Estos comités estarán conformados necesariamente por miembros del Directorio y por los funcionarios que el Directorio estime necesarios, propiciando la inclusión de directores independientes al interior de los mismos. o) Dictar los Reglamentos Internos de la Sociedad.Gozará además, de todas las demás facultades que sean convenientes y necesarias para la buena marcha de la institución y de aquellas otras facultades y atribuciones que les sean otorgadas por mandato legal. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: COMPOSICIÓN La Gerencia de la Sociedad se compone del Gerente General y los demás Gerentes que sean nombrados por el Directorio quienes ejercerán el cargo por tiempo inde fi nido. El Gerente General es el ejecutor de todas las disposiciones del Directorio y tiene la representación jurídica, comercial y administrativa de la Sociedad. El cargo de Gerente General es compatible con el de Director. El Gerente General desempeña un cargo de con fi anza. El nombramiento del Gerente General deberá recaer necesariamente en una persona natural. Al Gerente General le son aplicables los requisitos para ser miembro del Directorio, así como los impedimentos a que hace referencia el Artículo Cuadragésimo del Estatuto. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: ATRIBUCIONES Al Gerente General le compete la ejecución de actos y contratos ordinarios para el cumplimiento de los fi nes de la Sociedad; de conformidad con la Ley 26539 y en virtud de esta cláusula sin necesidad de formalidades adicionales, tendrá la representación legal, administrativa y judicial de la Sociedad. Las principales atribuciones del Gerente General son: a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Directorio con respecto a los negocios y el desarrollo de la Sociedad, que estos dispongan y, en especial, ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos aprobados. Asimismo, ejercerá la dirección administrativa, operativa y fi nanciera de la Sociedad, acorde con las facultades otorgadas por el Directorio y las leyes y normas que regulan a la Sociedad. b) Asistir a las Sesiones del Directorio con voz pero sin voto, salvo que sea Director, y proponer al Directorio las medidas que considere necesarias para el desarrollo de la Sociedad. c) Organizar el régimen interno de la Sociedad, especialmente organizar y dirigir las o fi cinas e instalaciones de la Sociedad, estableciendo los medios más adecuados y efi caces para que cumplan sus fi nalidades; cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionar los libros, documentos, sistemas y operaciones de la Sociedad y dictar las disposiciones para el funcionamiento de la misma. d) Celebrar contratos con las empresas bancarias así como con cualquiera de las empresas comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para obtener créditos o fi nanciamiento, bajo cualquier modalidad, y contratos de seguros. También realizará cualquier operación con dichas empresas tales como abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, a plazos, ahorros o cualquier otra clase admitida por las leyes de la materia, en moneda nacional o extranjera, girar contra ellas, depositar o retirar fondos, cuando estén provistas de fondos o contra créditos y sobregiros que le hayan concedido, suscribiendo los contratos de crédito respectivos con o sin garantía especí fi ca, alquilar cajas de seguridad, abrirlas, y retirar su contenido y cancelar el depósito, estas precisiones son sólo enunciativas y no podrán ser interpretadas como limitación alguna. Asimismo podrá girar y aceptar, tomar y endosar en propiedad o procuración, toda clase de títulos valores y descontarlos, sin limitación alguna; y depositar bienes muebles en custodia y retirar el depósito. e) Representar a la Sociedad en las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades en las que ésta sea accionista, en las Asambleas de Obligacionistas, Juntas de Acreedores, Juntas de Propietarios, en procedimientos judiciales, administrativos, arbítrales y ante toda clase de autoridades, sean éstas de trabajo, políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, Ministerio Público, Judiciales y Policiales otorgándole las facultades generales del mandato y las que con fi eren los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, ofrecer contracautela, desistirse del proceso, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal para los demás actos que exprese la Ley, no pudiéndose tachar este poder por insu fi ciente. estas facultades son aplicables a toda clase de acciones civiles, constitucionales, administrativas y laborales (especí fi camente las contenidas en la Ley No. 26636), penales y de cualquier otra naturaleza. f) Celebrar convenios y compromisos arbítrales y/o de conciliación: determinar que éstos sea de derecho o de conciencia; designar árbitros, fi jar las materias sujetas a arbitraje someterse a institución arbitral, pactar reglas de procedimiento o someterse a un reglamento pre existente e interponer recursos de reposición y apelación. Efectuar conciliaciones ante entidades de conciliación o dentro de procesos arbítrales; y realizar transacciones extrajudiciales. g) Decidir la iniciación, continuación, abandono o transacción de procedimientos judiciales o administrativos disponiendo, ya sea dentro o fuera del proceso, el ejercicio de toda acción o excepción, incluyendo la prescripción en cautela del patrimonio y los intereses de la Sociedad. Asimismo, someter a arbitraje las reclamaciones interpuestas por la Sociedad o contra ella, estipulando las condiciones y forma de arbitraje. h) Contratar, renovar contratos y cesar a empleados y obreros fi jando sus remuneraciones y jerarquías, así como celebrar los contratos de prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fi nes sociales. i) Proponer a la Presidencia del Directorio la agenda de las sesiones de la misma. j) Dar cuenta en las Sesiones del Directorio de la marcha de los negocios de la Sociedad. k) Dirigir la contabilidad y preparar los Estados Financieros y la Memoria Anual de la Sociedad para presentarlos al Directorio. Asimismo, dirigirá las actividades de recopilación, análisis e interpretación de la información estadística sobre los aspectos económicos y fi nancieros de las actividades de la Sociedad, proveyendo su opinión. l) Vigilar el cumplimiento de las funciones y tareas señaladas a todo el personal. m) Llevar los Libros de Actas de Juntas Generales de Accionistas y de Directorio, así como la Matrícula de Acciones. n) Delegar total o parcialmente todas o algunas de sus facultades en persona de su con fi anza. De igual manera, podrá revocar y reasumir dichas facultades. o) Dictar disposiciones que desarrollen en detalle la aplicación de las normas contenidas en los Reglamentos Internos p) Dictar manuales internos que rijan a su propio personal para el desempeño de sus funciones, los mismos que contienen el manual de procedimientos internos así como el manual de funciones. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO: CAUSALES DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD La Sociedad procederá a su disolución en caso de devenir alguna de las causales indicadas en los Artículos 407º y siguientes de la Ley General de Sociedades.