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69 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / para la implementación del citado procedimiento a través del Agencia Digital de MIGRACIONES ya se encuentra realizado y concluido; por lo que, solicita se emita el acto correspondiente a fi n de iniciar con las recepciones de dicho trámite; Por su parte, mediante el Informe Nº 000410-2021-OAJ/ MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable la modi fi cación del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES y la habilitación del procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa), en la Agencia Digital de Migraciones, precisando que el mismo se encontraría sujeto a las limitaciones que se disponga, en virtud del Estado de Emergencia Nacional; Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº Nº000131-2020 de fecha 28 de mayo de 2020, a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7°: “Restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa), el mismo que a partir de la fecha se implementa a través de la Agencia Digital de Migraciones, teniendo en cuenta a su vez las limitaciones y medidas que se disponga en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Estado Peruano a causa de la pandemia por el COVID-19”. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información, y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FIREDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1957387-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2021-SUNEDU/CD Mediante O fi cio N° 0298-2021-SUNEDU-02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2021-SUNEDU/CD, publicada en la edición del día 19 de mayo de 2021. En la sección CONSIDERANDO; 4. Sobre la solicitud de modi fi cación de licencia institucional de creación de locales y creación de programas académicos En el último párrafo Dice:(…)Para mayor detalle sobre la pretensión de la SMLI se deberá ver la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo del ITML, en la cual se aprecia la distribución de los programas (tanto nuevos como licenciados) que se pretenden ofertar en los locales nuevos SL05, SL06 y SL0745; así como, los programas nuevos que se pretenden ofertar en los locales licenciados SL01, SL02 y SL03. (…) Debe decir:(…)Para mayor detalle sobre la pretensión de la SMLI se deberá ver la Tabla I.2 del Anexo I del ITML, en la cual se aprecia la distribución de los programas (tanto nuevos como licenciados) que se pretenden ofertar en los locales nuevos SL05, SL06 y SL0745; así como, los programas nuevos que se pretenden ofertar en los locales licenciados SL01, SL02 y SL03. (…) 6. Desistimientos presentados por la UniversidadEn el segundo párrafo Dice:(…)El 3 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0001- 2021/CIENTÍFICA-GG52, la Universidad informó del desistimiento de la pretensión referida a la expansión y creación de dieciséis (16) programas académicos53 en el local nuevo (SL07). (…)Debe decir:(…)El 3 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0001-2021/ CIENTÍFICA-GG52, la Universidad informó del desistimiento de la pretensión referida a la expansión de seis (6) programas académicos53 en el local nuevo (SL07). 6. Desistimientos presentados por la UniversidadEn el último párrafo Dice:(…)En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos comunicados por la Universidad respecto a su pretensión de: i) brindar diecisiete (17) programas académicos62 en sus dos (2) nuevos locales SL06 y SL07; ii) a brindar cuatro (4) nuevos programas en su local autorizado SL0163; y, iii) a crear como oferta nueva, el programa de Administración de Redes y Seguridad Informática (P78), y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. (…) Debe decir: (…)En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos comunicados por la Universidad respecto a su pretensión de: i) brindar siete (7) programas académicos62 en sus dos (2) nuevos locales SL06 y SL07; ii) brindar cuatro (4) nuevos programas en