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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano supletoria −, siempre que sean conocidos de forma directa por este Supremo Tribunal Electoral. Por ello, el pedido no resulta amparable, máxime si lo que se pretende en el caso de autos es la revisión, en segunda instancia, de los actuados en sede municipal, a través de un mecanismo y una vía que no corresponde. 2.6. Por otro lado, de los fundamentos desarrollados en el pedido de nulidad, es posible concluir que lo que en buena cuenta pretende interponer don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias, es un recurso de apelación, pues se sugieren agravios respecto al desarrollo del procedimiento. No obstante, es necesario se tenga presente los recursos impugnatorios y los plazos establecidos en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.7. En el caso de autos, el Acuerdo de Concejo fue notifi cado a los señores regidores, el 22 de febrero del 2021, por lo que el plazo para interponer recurso de reconsideración o apelación (ver SN 1.2) vencía el 12 de marzo del mismo año; sin embargo, el pedido de nulidad fue presentado el 29 de marzo de 2021, esto es, fuera del plazo establecido para que este Tribunal Electoral asuma competencia y ejerza su facultad de revisión como órgano de segunda instancia. 2.8. Del mismo modo, en el supuesto que este órgano electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), dispusiera la reconducción del pedido de nulidad como uno de apelación, este debió hacerse efectivo dentro del plazo establecido en la norma electoral citada. 2.9. En ese sentido, el pedido de declaración de nulidad del procedimiento de vacancia deviene en improcedente. 2.10. Sin perjuicio de lo expuesto, y en relación a los argumentos señalados por don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias referidos a que, durante el procedimiento de vacancia en sede municipal se habrían incurrido ilícitos penales (al elaborar y crear documentación), este órgano colegiado deja a salvo su derecho de hacerlo valer con arreglo a ley y ante las instancias correspondientes. Sobre el procedimiento de vacancia tramitado en instancia municipal 2.11. De acuerdo con la documentación remitida a través del o fi cio del visto, se veri fi ca lo siguiente: a. Las citaciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria (en las que constan los domicilios de los señores regidores) fueron recibidas de manera personal por ellos el 28 de diciembre de 2020, pues se consignaron sus fi rmas, fecha de recepción, nombre y apellidos, números de DNI y cargos. b. Así también, los O fi cios Nº 168-2020-MDCH-A y Nº 169-2020-MDCH-A (en los que también se indica los domicilios de señores los regidores), mediante los cuales se les comunicó la solicitud de vacancia en su contra, fueron recibidos también de manera personal por estos, el 28 de diciembre de 2020, pues consignaron la fecha de recepción, sus fi rmas, números de DNI, nombre y apellidos y cargos. c. Por otro lado, se advierte que los O fi cios Nº 021-2021-MDCH-A y Nº 022-2021-MDCH-A (en los que se detalló los domicilios de los señores regidores), mediante los cuales se les noti fi có el Acuerdo de Concejo, fueron recibidos de manera personal por los señores regidores, el 22 de febrero de 2021, pues consignaron sus nombres y apellidos, números de DNI, fecha de recepción y fi rma. d. Con el Informe Nº 008-2021-SG-MDCH/RECP, del 22 de marzo de 2021, emitido por el secretario general, se le comunicó a don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias, en su calidad de alcalde encargado (conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 116-2021-MDCH-A, del 17 de marzo de 2021), que el 22 de febrero de 2021, mediante los O fi cios Nº 021-2021-MDCH-A y 022-2021-MDCH-A, se noti fi có el Acuerdo de Concejo a los señores regidores, y que hasta el 15 de marzo del año en curso, no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que se debe convocar a sesión extraordinaria de concejo para declarar su consentimiento y dar cuenta a este órgano electoral. e. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2021-MDCH, del 30 de marzo de 2021, se acordó, entre otros, declarar consentido el mencionado Acuerdo de Concejo.f. Con O fi cios Nº 052-2021-MDCH-A y Nº 053-2021-MDCH-A, del 5 de abril de 2021, se les noti fi có a los señores regidores este último acuerdo de concejo, los mismos que también fueron recibidos de manera personal por los señores regidores, consignando sus fi rmas, nombre y apellidos, número de DNI y fecha de recepción. 2.12. Teniendo en cuenta que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los señores regidores y convocar a los suplentes que los reemplazarán en el cargo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.13. Dicha convocatoria se realiza conforme el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.14. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias, regidor del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Edmundo Alejandro Pereda Yglesias y doña Milagros Huamán Uriarte, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a doña Laura Elvira Sandoval Campos, identi fi cada con DNI Nº 18897396, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. CONVOCAR a don César Augusto Asencio Costa, identi fi cado con DNI Nº 18855881, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 1957089-1