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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / El proceso de liquidación se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y, de ser el caso, a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO: NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en el presente Estatuto, será de aplicación la Ley General de Sociedades. 3.3. Cabe precisar que, la modi fi cación del artículo 11º del Estatuto Social se encuentra conforme a la modi fi cación de este artículo acordada por la Junta Especial de Acciones Clase “A” del 11 de enero de 2019, detallada en el punto 3.1 precedente, en conformidad con el artículo 132º de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULOS DEROGADOS: Mediante Junta General Obligatoria Anual de Accionistas del 22 de marzo de 2019, acordó, por unanimidad, aprobar la derogación del artículo 33 y del artículo 46 del Estatuto Social. Los artículos señalados, hasta antes de su derogación, tendrían el siguiente tenor literal: ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: LIMITES DE TENENCIA DE ACCIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 137º de la Ley del Mercado de Valores, ningún accionista por sí mismo o con sus vinculados, puede ser propietario directa o indirectamente de acciones del capital social con derecho a voto, que representen más del porcentaje establecido en la Ley de Mercado de valores referido al límite de participación accionaria de una bolsa. En ningún caso dichas personas podrán ejercer derechos de voto por más de dicho porcentaje. De excederse dicho límite el accionista deberá transferir inmediatamente el exceso de sus acciones. Hasta que se acredite el nuevo titular de las acciones que constituyen el exceso éstas no podrán otorgar los derechos de intervenir y votar en las juntas generales o especiales según corresponda, ni serán computables para el quórum de instalación de las juntas de accionistas. No se podrá reservar bene fi cios, concesiones o privilegios relativos a la administración y gestión de la sociedad, o a la adquisición de las acciones. CUADRAGÉSIMO SEXTO: PROHIBICIÓN DE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS Los miembros del directorio no podrán adquirir o enajenar a título oneroso, valores inscritos o negociados en los mecanismos centralizados de negociación administrados por la Sociedad, a menos que hayan obtenido la autorización escrita de la SMV. Se exceptúa de esta prohibición a las acciones liberadas, las acciones que suscriban en el ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades, los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fi nes de desgravamen tributario, los certi fi cados de participación de fondos mutuos y otros que determine la SMV mediante norma de carácter general. Anexo 3 Modi fi cación Estatuto Social de CAVALI S.A. ICLV Artículo 5: Ningún accionista por sí mismo o con sus vinculados, puede ser propietario directa o indirectamente de acciones que representen más del porcentaje establecido en la Ley de Mercado de Valores referido al límite de participación accionaria de una I.C.L.V. En ningún caso, dichas personas podrán ejercer derechos de voto por más de dicho porcentaje, salvo los casos de las Bolsas de Valores que podrán tener una participación máxima mayor, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y ejercer el derecho a voto hasta dicho porcentaje. De excederse dicho límite se deberá proceder de acuerdo con lo señalado en el procedimiento del Artículo Sexto del presente Estatuto. No se podrá reservar bene fi cios, concesiones o privilegios relativos a la administración y gestión de la Sociedad, o a la adquisición de las acciones.Dichas restricciones no aplican a (i) las bolsas de valores, ni (ii) a la empresa que resulte propietaria de la sociedad como consecuencia de un proceso de integración corporativa, conforme lo señala la Ley del Mercado de Valores. Artículo 16: La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Los accionistas constituidos en Junta debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece el presente Estatuto, los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado de la reunión están sometidos a los acuerdos adoptados en la Junta. El Directorio está facultado para convocar Juntas presenciales y no presenciales: a) Juntas presenciales La Junta General habrá de ser convocada para celebrarse en el lugar del domicilio social, salvo que el Directorio acuerde su celebración en otro lugar dentro de la provincia de Lima. Las Juntas Generales deberán ser convocadas por el Directorio mediante aviso que se publicará por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, que designe el Directorio, debiendo aparecer el aviso con una anticipación mínima de diez (10) días de la fecha señalada para las Juntas Generales Obligatorias Anuales y de tres (3) días paras las demás Juntas Generales Cuando uno o más accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, solicite notarialmente la celebración de la junta general, el Directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince (15) días siguientes de la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. En tal supuesto la Junta General deberá ser llevada a cabo dentro de los quince (15) días de la fecha de la publicación de la convocatoria. En el aviso de convocatoria a Junta General se indicará el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Dicha reunión debe celebrarse no menos de tres (3) ni más de diez (10) días después de la primera. Se tendrá media hora de tolerancia a partir de la indicada en el aviso de convocatoria para la celebración de la Junta General de Accionistas. Si la junta debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria y no se hubiera previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, ésta deberá ser anunciada con los mismos requisitos de publicación que la primera, y con la indicación que se trata de una segunda convocatoria dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que debió celebrarse la frustrada. Los avisos para esta convocatoria deberán publicarse por lo menos con una anticipación de tres (3) días a la fecha de reunión. No será necesaria la convocatoria previa y la Junta se entenderá convocada y válidamente constituida, siempre que estén presentes o representados Accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y que los accionistas hayan aceptado por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se proponga tratar, de lo cual se dejará expresa constancia en el Acta de la respectiva Junta. b) Juntas no presenciales Se reconoce que para efectos de la determinación del quórum, asistencia y/o participación de los accionistas en la junta general se podrá utilizar cualquier medio escrito, electrónico, telemático o de otra naturaleza que garantice su identidad y, según corresponda, la identidad de su representante acreditado, así como la opinión y voluntad expresada por los accionistas. Asimismo, se reconoce que para efectos de la votación y adopción de acuerdos en la junta, se podrá realizar el voto a distancia por medio electrónico o postal. El Directorio regulará el procedimiento, requisitos y formalidades para el ejercicio de estos derechos en la Junta General de Accionistas no presencial.