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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Caso Nº 1 Caso Nº 2 Caso Nº 3 6. Ello pone en evidencia que a través de dicha propaganda se pretendía resaltar no solo a la referida organización política, sino también al citado candidato, con el objeto de promover su candidatura al Congreso de la República. 7. Se observa también que la propaganda posee una extensión considerable toda vez que abarca tres muros de contención como se aprecia de las imágenes precedentes, tales dimensiones permiten sostener que no fueron realizadas por cualquier ciudadano o simpatizante sin ningún interés, por el contrario, la extensión de la pintura da cuenta de un trabajo que no es realizado por cualquiera, o producto de una espontaneidad ciudadana, sino de un nivel de inversión nada despreciable, conducente a obtener un favorecimiento a nivel electoral para la organización política Alianza para el Progreso y para el candidato a los que se hace mención en el parágrafo 7, a través del voto ciudadano. 8. Las formas de acreditación de la autoría de la propaganda electoral son más factibles de obtener en un medio urbano que en uno rural, toda vez que en este no suelen existir cámaras de video vigilancia u otros medios permanentes de registro grá fi co, lo que no debe habilitar ámbitos exentos de protección contra la propaganda indebida, por el efecto desa fi rmador de la con fi anza colectiva en el derecho y en este caso en la justicia electoral. 9. Así, las características expuestas en los considerandos anteriores constituyen indicios su fi cientes, múltiples, conducentes y convergentes para determinar más allá de cualquier duda razonable, la autoría de la propaganda por parte de la organización política mencionada, teniendo en cuenta el bene fi cio que buscó generar no solo para el referido candidato al Congreso de la República, cuyo nombre y apellido se consigna, sino para el propio partido político, plenamente identi fi cado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas), con lo que buscó posicionarse e infl uir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a sus dimensiones, según se advierte de los registros fotográ fi cos y la ubicación de la misma. 10. Aunado a ello, se tiene que no existen contraindicios sólidos que desvirtúen las características y circunstancias expuestas, que permitan, cuando menos, generar duda razonable respecto a la responsabilidad de la organización política sobre la propaganda detectada en los muros de contención citados, sin autorización. 11. De otro lado, si bien la organización política alegó no haber participado o realizado la propaganda electoral; también comunicó que, en respeto a la institucionalidad del Jurado Nacional de Elecciones, procedió a cumplir con el borrado de las pintas dispuesto por el JEE en la Resolución Nº 00209-2021-JEE-PASC/JNE. 12. Dicha conducta de reparación de la infracción, que se desprende del escrito del 28 de abril de 2021 y de su impugnación, a los que adjunta tomas fotográ fi cas, no puede dejar de valorarse de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver tercer considerando del presente voto en minoría), para reducir prudencialmente la multa a seis unidades impositivas tributarias (6 UIT) sin perjuicio del repintado idóneo que puedan reclamar los directamente perjudicados con las pintas materia de este proceso. En vista de las consideraciones expuestas, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso, en consecuencia, CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Nº 00603-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en cuanto impuso a la citada organización política la sanción de amonestación pública y multa; y REFORMANDO la dimensión impuesta de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), fi jar la sanción en seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT), dejando a salvo el derecho de la parte afectada para reclamar con arreglo a ley, si lo estima la reparación del daño. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Resolución N.° 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2020. 2 https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/21953/ARCHIVO/ ORIGINAL/41920.PDF 3 https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/33655/ARCHIVO/ ORIGINAL/62820.PDF 1957091-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 020- 2020-CM/MDN, que resolvió rechazar el pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0550-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002468 NEPEÑA - SANTA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021, y votado el 19 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Patricia Betzabe Lomparte La Rosa (en adelante, señora solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-CM/MDN, del 18 de diciembre de 2020, que resolvió rechazar su pedido