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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Décima.- Mecanismos alternos para la incorporación de la información En caso las entidades de la administración pública no puedan incorporar la información a través de la plataforma digital del SINIA, dentro de los alcances de lo dispuesto en la presente norma, de manera excepcional, pueden proceder a su ingreso a través de la mesa de partes en formato físico o digital, de acuerdo con su naturaleza. En este caso, la entidad debe acompañar el sustento correspondiente a la imposibilidad de la remisión de la información a la plataforma tecnológica del SINIA. La imposibilidad de incorporación de información a través de la plataforma digital del SINIA no exonera a dichas entidades del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. Décima Primera.- Protocolos de intercambio de información ambiental suscritos Las entidades de la administración pública que, a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con protocolos de intercambio de información ambiental con el MINAM, continúan con la aplicación de los mismos, ingresando a un proceso de adecuación o actualización, en caso corresponda. ANEXO CRONOGRAMA PARA LA INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL QUE GENERAN O POSEAN LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LA PLATAFORMA DIGITAL DEL SINIA Entidades Plazo Ministerio del Ambiente y organismos públicos adscritos. Tres (3) meses Presidencia del Consejo de Ministros y organismos públicos adscritos.Nueve (9) meses Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos. Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos. Ministerio de Economía y Finanzas y organismos públicos adscritos. Ministerio de Relaciones Exteriores.Organismos públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y organismos públicos adscritos Gobiernos Regionales. Ministerio de Transportes y Comunicaciones y organismos públicos adscritos.Dieciocho (18) meses Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y organismos públicos adscritos Ministerio de la Producción y organismos públicos adscritos. Ministerio de Educación y organismos públicos adscritos. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y organismos públicos adscritos. Ministerio de Cultura y organismos públicos adscritos. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y organismos públicos adscritos. Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables y organismos públicos adscritos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y organismos públicos adscritos. Ministerio del InteriorMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoGobiernos Locales. 2011619-13DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700-2021-DE Lima, 15 de noviembre de 2021VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 001930-2021-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01814-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01243-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 20211013109/MDN-CGFM- JEMC-DASIN-AGREARE-PERU-59.1, el Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en Perú remite al Director de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea del Perú el O fi cio Nº FAC-S-2021-026912-CE, a través del cual el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana hace extensiva la invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que, el Director de la Unidad Cibernética o su equivalente y un O fi cial o Subo fi cial con capacidades Técnicas en Ciberseguridad y Ciberdefensa de la Fuerza Aérea del Perú, participen en el “Primer Foro en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas”, a realizarse en la Escuela de Inteligencia Aérea en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 19 de noviembre de 2021; Que, conforme a lo indicado en el O fi cio Nº FAC-S- 2021-026912-CE del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Fuerza Aérea Colombiana, a excepción de pasajes aéreos de ida y vuelta; Que, con Informe Técnico Legal Nº 06-2021, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Operacional y Control Aeroespacial y Ciberespacio de la FAP emite opinión favorable para la autorización del viaje del Coronel FAP Alejandro Marco Antonio TORREJON PALOMINO y del Coronel FAP Roberto Antonio MELGAR SHEEN, para que participen en el “Primer Foro en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas”; Que, con O fi cio Nº 001241-2021-DIGPE/FAP, la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Jefatura del Estado Mayor General de la citada Institución Armada la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior del personal militar FAP, en comisión de servicio, para participar en el citado evento; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 0050 DGVC- ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y tarifa única por uso de aeropuertos de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; asimismo, con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000050, emitida por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno